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Esquel

Aprueban ordenanza que prohíbe el funcionamiento de cabarets, whiskerías y clubes nocturnos

En respuesta a los planteos surgidos desde el Juzgado Federal de Esquel, el Concejo Deliberante aprobó ayer por unanimidad la ordenanza que prohíbe el funcionamiento de cabarets, whiskerías y clubes nocturnos en todo el ejido municipal.

por REDACCIÓN CHUBUT 13/11/2015 - 00.00.hs

Entre los argumentos que sustentan la prohibición, se plantea que fueron clausurados por la justicia federal locales nocturnos tipificados de esta manera donde se constató acciones compatibles con la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

Asimismo, se plantea que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales.

 

“Las casas o lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella están prohibidas desde el año 1937, por la Ley 12.331 (articulo 15 y 17); que el artículo 145 bis del Código Penal sanciona a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países aunque mediare consentimiento de la víctima. Que la Ley III N° 21, propicia la descentralización de las políticas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, ratificados por el Estado argentino”.

 

De acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales, “los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “nigth club” y “club nocturno”, entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente, decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares, desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana”.

 

En su artículo 1º “Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines”.

 

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne: a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad, b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o c)A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello.

 

ARTICULO 3: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en el Articulo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto.

 

ARTÍCULO 4: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, que se encuentren vigentes, caducarán automática y definitivamente a la fecha de promulgación de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Incorpórese al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren:

 

“ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos, clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la tramitación de cualquier licencia comercial”.

 

ARTÍCULO 6º: Modificar el Artículo 1 inciso e, de la ordenanza 118/15, eliminando del mismo los rubros “…cabaret, boites, night club y wisquerias…” y del artículo 2, eliminar el análisis de VDRL para sífilis.

 

ARTICULO 7: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por si mismo o en convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los efectos de optimizar la operatividad de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 8º: Deróguese toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades que se prohíben en esta ordenanza.

 

ARTÍCULO 9º: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Rio Negro.

 

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