Perdió la libertad condicional tras cometer seis nuevos delitos y deberá ir preso más de 8 años
Había recuperado la libertad en noviembre de 2025, pero volvió a delinquir y acumuló seis nuevos hechos entre diciembre de ese año y junio de 2026. Ahora deberá cumplir una pena unificada de ocho años y seis meses.
por REDACCIÓN CHUBUT 22/09/2026 - 09.20.hs
Una nueva condena derivó en la revocación de la libertad condicional de Matías Joel Vargas Anríquez que deberá cumplir una pena global de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión fue adoptada durante una audiencia de ejecución penal realizada en Esquel, luego de que se acreditara que había cometido nuevos delitos mientras gozaba del beneficio.
El condenado había egresado del establecimiento penitenciario el 3 de noviembre de 2025, tras acceder a la libertad condicional en el marco de una condena de cinco años de prisión dictada en agosto de 2022.
Sin embargo, apenas un mes después de recuperar la libertad comenzó una nueva seguidilla de hechos delictivos. En total, fueron acreditados seis episodios ocurridos entre diciembre de 2025 y junio de 2026.
Los hechos se registraron el 9 de diciembre de 2025, el 18 de enero, el 13 de febrero, el 18 de mayo, el 6 de junio y el 10 de junio de 2026.
A raíz de esta nueva secuencia se inició otra causa penal que derivó, el pasado 26 de agosto de 2026, en un juicio abreviado. En ese proceso fue condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de robo, estafa y amenazas.
Revocación de la libertad condicional
Ante esta situación, la funcionaria de Fiscalía Sofía Torres solicitó formalmente que se revoque el beneficio de libertad condicional. El pedido se fundamentó en el artículo 15 del Código Penal y en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, normas que establecen el cese del beneficio ante la comisión de nuevos delitos.
La audiencia también permitió determinar cómo debía unificarse la condena anterior con la nueva pena impuesta.
Cómo se unificaron las condenas
De acuerdo con las modificaciones introducidas al artículo 58 del Código Penal por la Ley 27.785, la unificación debía realizarse mediante una suma aritmética de las penas.
De esta manera, se consideraron:
- Primera condena: 5 años de prisión.
- Segunda condena: 3 años y 6 meses de prisión.
- Pena total unificada: 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Por lo tanto, la persona condenada perdió el beneficio de libertad condicional y deberá cumplir la pena global de ocho años y seis meses de prisión efectiva.
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