Judiciales

El juez Sastre suspendió el efecto de la resolución de Nación y la Cooperativa seguirá cobrando el aporte de Bomberos

La decisión judicial representa un alivio temporal para la Municipalidad de Trelew y la Asociación de Bomberos. El interventor de la Cooperativa Eléctrica confirmó que ordenó incluir el aporte en la próxima factura.

por REDACCIÓN CHUBUT 25/11/2024 - 12.10.hs

En un fallo emitido por el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, se resolvió hacer lugar a la medida interina solicitada por la Municipalidad de Trelew en el marco de la acción de amparo presentada contra el Ministerio de Economía de la Nación.

 

El fallo ordena la suspensión de los efectos de la Resolución N° 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, hasta tanto se presente el informe previsto en el artículo 4 de la Ley N° 26.854 o venza el plazo para su presentación.

 

El juez también dispuso el libramiento de oficio a la Secretaría de Industria y Comercio, exigiendo que en un plazo de tres días hábiles, con una extensión de siete días adicionales por la distancia, se produzca el mencionado informe. La causa tramita de manera digital, conforme al Acuerdo N° 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Este fallo permite que, por el momento, la Municipalidad de Trelew mantenga el esquema recaudatorio que utiliza para financiar servicios esenciales como el de bomberos y el Organismo Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), cuya continuidad se encontraba comprometida por la normativa cuestionada.

 

En un fallo trascendental para la autonomía municipal, el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, resolvió hacer lugar a la medida interina solicitada por la Municipalidad de Trelew en el marco de la acción de amparo caratulada "Municipalidad de Trelew c/ Ministerio de Economía y otro s/ Amparo Ley 16.986" (FCR 9579/2024). El fallo ordena la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 

El conflicto legal

La controversia surge a partir de la Resolución 267/2024, que establece que los conceptos en las boletas emitidas por proveedores deben estar exclusivamente relacionados con el bien o servicio contratado, sin incluir conceptos adicionales. Esta disposición afecta el mecanismo recaudatorio utilizado por la Municipalidad de Trelew para percibir tasas esenciales como la "Tasa de Fiscalización de los Servicios Públicos Concesionados" y la "Tasa de Bomberos". Según el municipio, la resolución compromete la continuidad de servicios fundamentales para la comunidad, como el funcionamiento del Organismo Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) y el servicio de bomberos.

 

El municipio, representado legalmente por los abogados Javier Caucigh y Facundo Contreras, argumentó que esta medida lesiona su autonomía administrativa y financiera garantizada por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y por la Constitución Provincial del Chubut. Además, señalaron que el fallo afecta la capacidad de financiamiento para servicios esenciales como la seguridad contra incendios, intervenciones en accidentes y emergencias climáticas.

 

El análisis judicial

El juez Sastre consideró que los requisitos para otorgar la medida interina estaban cumplidos. En su fallo, destacó:

 

  1. Verosimilitud del derecho: La Municipalidad de Trelew invocó normas constitucionales y provinciales que garantizan su autonomía y facultad de recaudación, mostrando indicios serios de ilegitimidad en la resolución nacional.
  2. Peligro en la demora: La inmediata aplicación de la resolución pondría en riesgo la continuidad de servicios públicos esenciales.
  3. No afectación del interés público: Se concluyó que la suspensión no perjudicaría al erario público nacional y evitaría daños graves e irreparables al municipio.

El juez ordenó que el Ministerio de Economía presente, en un plazo de diez días (tres días más siete por distancia), el informe previsto por la Ley 26.854. Además, subrayó que el interés público local prima en este caso, al estar en juego servicios vitales para la comunidad.

 

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