Fallo en Chubut ordenó a Fiat a pagar más de $ 47 millones por incumplimientos sistemáticos en un plan de ahorro
La sentencia definitiva es de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, e incluye reintegro del valor de cuotas pagas, daño punitivo y daño moral. Se culpó a la empresa por omitir información por demoras en las importaciones ante la falta de entrega de un vehículo.
por REDACCIÓN CHUBUT 26/05/2026 - 16.32.hs
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una condena contra la administradora FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria El Tenaz Automotores S.A., tras un litigio de cuatro años originado por la falta de entrega de un vehículo adjudicado.
La causa tiene su génesis en marzo de 2016, cuando se suscribió originalmente un plan de ahorro de 84 cuotas para un Fiat Palio. En octubre de 2020, el cliente adquirió por cesión los derechos de dicho contrato, que para ese entonces ya contaba con 55 cuotas pagas. Apenas un mes después, el plan resultó adjudicado por sorteo.
El demandante solicitó formalmente el vehículo el 27 de octubre de 2020, optando por un cambio de modelo a una versión superior (Fiat Argo HGT) y abonando de forma inmediata $188.742,12 en concepto de derecho de adjudicación y diferencia de valor. Sin embargo, pese a que el plazo máximo de entrega era de 120 días corridos (venciendo en abril de 2021), el automóvil nunca fue entregado.
Durante el juicio, FCA S.A. intentó eludir su responsabilidad alegando “fuerza mayor” debido a las restricciones a las importaciones impuestas por el Gobierno Nacional. No obstante, la investigación judicial reveló, mediante informes de la Inspección General de Justicia (IGJ), que la empresa conocía estas dificultades mucho antes de las adjudicaciones y que omitió informar a los ahorristas sobre este riesgo.
La sentencia de primera instancia destacó que FCA implementó un mecanismo de aviso de demoras recién al momento en que el suscriptor ya había resultado adjudicado, impidiéndole tomar una decisión informada y manteniéndolo “cautivo” del sistema. Ante este escenario, Russo decidió rescindir el contrato en septiembre de 2021.
Elevación de las penas
Tras el fracaso de la instancia administrativa en Defensa del Consumidor, Russo judicializó el reclamo en febrero de 2022. En abril de 2024, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 dictó la primera condena, reconociendo el incumplimiento contractual y ordenando la devolución de las cuotas.
En diciembre de 2024, la Cámara de Apelaciones no solo confirmó la sentencia, sino que endureció las sanciones. El fallo definitivo y las posteriores resoluciones de ejecución han fijado una condena que supera los 47 millones de pesos.
A ese monto se llegó por tres vías: el más oneroso fue el reintegro de cuotas por $ 41.872.535,53. Se ordenó la devolución de las 66 cuotas abonadas, calculadas al valor de la alícuota vigente a enero de 2025 ($ 334.264,37), para evitar que la inflación licuara el ahorro del cliente.
Luego se sumó el Daño Punitivo por $4.000.000: la Cámara elevó la multa civil original al considerar “desaprensiva” y “abusiva” la conducta de las demandadas, quienes mostraron un desinterés total por los derechos del consumidor.
Y también se tuvo en cuenta el Daño Moral por $1.000.000, basado en las angustias, molestias y la prolongación innecesaria del reclamo, con intereses calculados desde la fecha de rescisión en 2021.
Por último, se computó el Reintegro de cargos administrativos ($188.742,12), por los pagos realizados al momento de la adjudicación frustrada.
Conducta cuestionable
Incluso con sentencia firme, el cumplimiento del fallo enfrentó obstáculos. Durante 2025, FCA S.A. intentó liquidar la deuda utilizando un valor de cuota desactualizado de $ 120.177,07.
Sin embargo, el tribunal advirtió que la propia empresa había reconocido extrajudicialmente mediante carta documento en enero de 2025 que el valor de la alícuota era de $ 334.264,37.
Finalmente, en octubre de 2025, la jueza Natalia Venter aprobó la liquidación definitiva por un monto de $41.872.535,53 sólo en concepto de reintegro de las 66 cuotas pagas.
Esta decisión fue ratificada en abril de 2026 por la Cámara, que criticó severamente la “litigiosidad innecesaria” promovida por la automotriz al informar valores contradictorios para demorar el pago.
Este fallo consolida la responsabilidad solidaria entre las administradoras de planes de ahorro y sus concesionarias oficiales, garantizando que el consumidor reciba el valor actualizado de sus aportes cuando el incumplimiento es imputable a la empresa
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