Promulgan ley que permite regularizar armas de fuego sin registrar - Últimas Noticias: El Chubut

Nacionales

Promulgan ley que permite regularizar armas de fuego sin registrar

La normativa establece un plazo de 360 días para que quienes posean armas de uso civil o uso civil condicional sin registrar puedan inscribirlas ante la ANMAC y regularizar su situación.

por REDACCIÓN CHUBUT 18/06/2026 - 11.29.hs

El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.805, que habilita un régimen de regularización para personas que posean armas de fuego sin registrar o cuya documentación haya quedado en situación irregular. La norma fue promulgada el 10 de junio y sus alcances fueron publicados este jueves en el Boletín Oficial.

 

Según establece el artículo 1°, quienes tengan armas de fuego clasificadas como de uso civil o uso civil condicional, así como sus repuestos principales, deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

 

La ANMAC, organismo descentralizado que depende del Ministerio de Seguridad, será la encargada de realizar las verificaciones técnicas y registrales correspondientes. Una vez completado ese proceso, los datos del arma y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.

 

Trámites y requisitos

La ley dispone que aquellas personas que no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente y solicitar la autorización de tenencia del arma que pretendan regularizar.

 

Además, el artículo 2° establece que la ANMAC deberá informar previamente a cada solicitante sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas disponibles para su entrega voluntaria y anónima a través del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

 

La normativa también prevé la realización de campañas de difusión para informar a la población acerca de los alcances de la ley y los procedimientos de regularización.

 

Exención de sanciones

La ley señala que las personas que adhieran al régimen quedarán exentas de sanciones penales por la tenencia ilegal de armas de uso civil o uso civil condicional contempladas en el artículo 189 bis del Código Penal, siempre que no hayan sido imputadas judicialmente por ese hecho al momento de iniciar la regularización.

 

La misma exención alcanzará a las infracciones administrativas vinculadas con la tenencia irregular de estas armas.

 

La norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?