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ARCA actualizará las categorías del monotributo: cómo quedará la nueva tabla y cuánto se pagará desde agosto

Los topes de facturación, las escalas y los importes mensuales del régimen aumentarán un 16,8%. Los nuevos valores también serán la base para la recategorización que deberá realizarse en las próximas semanas.

por REDACCIÓN CHUBUT 17/07/2026 - 13.47.hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializará en los próximos días la actualización de las categorías del monotributo, que regirá desde agosto. Los topes de facturación, los valores de cada escala y los montos a pagar por impuesto, jubilación y obra social aumentarán un 16,8%, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año.

 

Con la actualización, el límite máximo de facturación anual para permanecer en el régimen pasará de los actuales $108.357.084,05 a aproximadamente $126.561.074. También se incrementarán los ingresos mínimos y máximos permitidos para cada categoría.

 

El ajuste responde a lo establecido por la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, que dispone dos actualizaciones anuales, en enero y julio, tomando como referencia la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec.

 

Los nuevos valores y la recategorización

Las escalas actualizadas serán las que deberán utilizar los contribuyentes para la segunda recategorización de 2026, trámite que podrá realizarse hasta el 5 de agosto. Los nuevos importes mensuales, en tanto, comenzarán a abonarse desde agosto.

 

Según estimaciones publicadas por LA NACION, el tope de ingresos de la categoría A pasará de $10.277.988,13 a cerca de $12.004.690 anuales, mientras que la cuota mensual aumentará de $42.386,74 a alrededor de $49.508.

 

De acuerdo con estadísticas de la Subsecretaría de Seguridad Social, más del 53% de los más de 4 millones de monotributistas del régimen general se encuentran actualmente en esa categoría.

 

En la categoría B, el límite anual de facturación se elevará de $15.058.447,71 a aproximadamente $17.588.267, mientras que la cuota mensual pasará de $48.250,78 a unos $56.357.

 

En todas las categorías, tanto los topes de ingresos como los importes del impuesto y los aportes subirán el 16,8%, aunque las cifras definitivas podrían presentar pequeñas diferencias por los redondeos que aplique ARCA al oficializar la tabla.

 

Categoría K y diferencias entre actividades

En la categoría más alta, la K, el tope de facturación será el mismo para comercio y servicios, tal como ocurre desde la reforma de 2024. Sin embargo, los importes a pagar seguirán siendo diferentes.

 

Actualmente, quienes prestan servicios abonan $1.381.687,90 mensuales, mientras que los contribuyentes dedicados al comercio pagan $600.879,51. Desde agosto, esos valores pasarán a aproximadamente $1.613.811 y $701.827, respectivamente.

 

No todos pagarán un 16,8% más

El incremento de las cuotas no impactará de igual manera en todos los monotributistas. El monto final dependerá de si el contribuyente permanece en su categoría actual o si, luego de la recategorización, debe pasar a una escala superior o inferior.

 

Para determinar si corresponde modificar la categoría, deberá evaluarse la facturación obtenida entre julio de 2025 y junio de 2026 y compararla con los nuevos límites de ingresos.

 

Además, en algunos casos también deberán considerarse otras variables que se actualizan por inflación, como el precio máximo de venta de un producto para quienes realizan actividades comerciales, que rondará los $716.559, y el monto anual de alquileres afectados a la actividad, cuyo límite en la categoría más alta será de aproximadamente $8.375.365.

 

Cómo realizar el trámite

Una vez publicada la nueva tabla, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio web o la aplicación de ARCA. Allí encontrarán el acceso al trámite de recategorización.

 

Quienes tengan al menos 12 meses de permanencia en el régimen podrán utilizar el sistema simplificado, que mostrará la facturación registrada y el límite correspondiente a su categoría, con la posibilidad de modificar los datos si consideran que existe algún error.

 

La nueva categoría que resulte del trámite comenzará a regir desde agosto, mientras que la cuota correspondiente a julio se abonará con los valores vigentes hasta el momento.

 

No deberán recategorizarse quienes lleven menos de seis meses en el régimen ni aquellos cuya situación no implique un cambio de categoría.

 

Una vez finalizado el proceso, ARCA realizará controles y podrá efectuar recategorizaciones de oficio. Tras el primer proceso de este año, el organismo notificó 220.426 recategorizaciones automáticas. De ese total, 24.646 contribuyentes presentaron recursos o manifestaron su desacuerdo. En las últimas semanas, ARCA comunicó los resultados de esas revisiones.

 

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