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Corte Suprema: quedó vigente el DNU que habilita la venta de tierras rurales a extranjeros

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se basó en la falta de legitimación del CECIM para impulsar la demanda.

por REDACCIÓN CHUBUT 30/09/2026 - 09.39.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó las restricciones que regulaban la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras.

 

La decisión del máximo tribunal se produjo luego de que revocara un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo del DNU. La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó judicialmente la derogación de la Ley 26.737.

 

En su resolución, firmada este martes por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que la entidad demandante no contaba con la legitimación necesaria para cuestionar la norma, debido a que no se configuraba un caso o controversia judicial concreto.

 

El origen del conflicto judicial

El CECIM había presentado un amparo contra el Estado Nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites a la posesión, propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

 

Según la presentación de la organización, la eliminación de ese marco regulatorio facilitaba la extranjerización del territorio y la formación de latifundios, lo que, a criterio de la entidad, afectaba directamente la soberanía nacional y la integridad territorial de la Argentina.

 

En una primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó el planteo. El tribunal entendió que la condición invocada por la asociación de excombatientes no era suficiente para reconocerle legitimación como parte en el expediente.

 

Además, dejó sin efecto una medida cautelar que había sido dictada previamente y ordenó retirar la inscripción del caso del Registro de Procesos Colectivos.

 

El CECIM apeló esa decisión y, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el fallo de primera instancia. El tribunal aceptó el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y dispuso que la causa volviera a ser registrada como proceso colectivo.

 

Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias fundamentaron su decisión en que la soberanía nacional constituye un bien colectivo. También consideraron que impedir que una asociación de excombatientes de Malvinas pudiera cuestionar judicialmente la norma afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico.

 

Frente a ese fallo, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario federal para que el caso fuera analizado por la Corte Suprema.

 

Qué resolvió la Corte Suprema

El máximo tribunal declaró procedente el recurso presentado por el Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.

 

La Corte concentró su análisis en la legitimación activa, requisito constitucional que exige la existencia de un “caso” o “controversia” concreta para que los jueces federales puedan intervenir.

 

La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994 amplió las vías de acceso a la Justicia, pero no eliminó la obligación de acreditar la existencia de un perjuicio concreto. En ese sentido, señaló que los tribunales no tienen como función realizar un control abstracto de legalidad ni depurar de manera objetiva el ordenamiento jurídico.

 

Los ministros también analizaron el concepto de soberanía territorial, entendido como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un determinado espacio geográfico.

 

Según el criterio expuesto en el fallo, esas competencias estatales no pueden ser consideradas un “bien colectivo” en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

 

Por ese motivo, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que permitiera a la asociación civil actuar judicialmente en este caso.

 

El tribunal también advirtió sobre la existencia de decisiones de instancias inferiores que admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia establecida. Los jueces señalaron que habilitar procesos judiciales sin la existencia de una causa concreta implica una transgresión al principio de división de poderes previsto en la Constitución.

 

El alcance del fallo

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que su decisión se limitó a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la inexistencia de un caso judicial concreto.

 

Por lo tanto, el fallo no constituye un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni implica una interferencia en las facultades del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.

 

 

(Fuente: Infobae)

 

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