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La zona para habilitar la minería según el borrador del Gobierno abarca toda el área central de Chubut

El mapa es parte del borrador que reveló EL CHUBUT. Está sujeto a modificaciones. Se tomaron datos desde 2007 a la actualidad. Hubo 14 bocetos de zonificaciones anteriores. 
 

por REDACCIÓN CHUBUT 30/09/2018 - 00.28.hs

El borrador que trabajaron técnicos del Gobierno Provincial y otras áreas para proyectar una posible zonificación minera en Chubut, fue resultado de un relevamiento de datos de hace más de una década a la actualidad, con actualizaciones y revisión de toda la información recogida. Como ya revelara EL CHUBUT, el anteproyecto está sujeto a modificaciones y a la definición política del Ejecutivo en avanzar o no presentándolo a la Legislatura para ponerlo en discusión. 
El trabajo volcado en un posible proyecto, prevé fuertes controles ambientales y garantiza la participación ciudadana mediante instrumentos de consulta. Marca contratación de mano de obra local y el Compre Chubut. Además, la propuesta desarrolla la idea de creación de un fideicomiso de infraestructura y otro de sustentabilidad para cuando finalice la actividad extractiva. 
Surgió con la intención de dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley Provincial XVll Nº 68 (ex  5001), que plantea la zonificación minera en el territorio de Chubut. 

 

EL MAPA
El mapa que completa el ante-proyecto para establecer las zonas en que podría habilitarse la actividad minera metalífera en la provincia, abarca una amplia zona «luego de un análisis de diversos antecedentes ambientales, geográficos y geológicos de la provincia». Para su realización se consideró «indispensable contemplar su territorio en tres zonas claramente definidas». 
Hay una zona que presenta características muy favorables para diversas actividades productivas y «por sus valores ambientales no se establecen excepciones» a la prohibición del desarrollo minero. Esa zona abarca toda la Cordillera y algunos otros lugares. 
También se identifica a otra zona con aptitudes agropecuarias pero también con un importante potencial minero. Abarca lo que podría definirse como la precordillera de norte a sur, y toda la franja costera. En este caso podría darse la excepción a la prohibición. 
En tercer lugar, aparece en el mapa un amplio sector que involucra sobre todo a la Meseta que «se caracteriza por poseer densidad baja de drenaje superficial, bajo potencial forrajero y alto deterioro del suelo». Es la zona considerada más favorable para el desarrollo de la actividad minera. 

 

OBJETIVO DEL ANTEPROYECTO
«Este trabajo se ha realizado en el marco de la Ley XVll Nº 68 (Ex 5001)», se indica en el inicio del Anexo 1 del borrador al que accedió EL CHUBUT. Y marca como objetivo «sentar las bases del mapa de Zonificación Minera que permitan definir los criterios para el desarrollo de una actividad minera sustentable en el ámbito de la Provincia del Chubut, en el marco de la plena vigencia de la mencionada norma y en cumplimiento de lo prescripto por el ar-tículo 2 de dicho texto legal». 
Más adelante se hace mención que «se procedió a recabar toda la información georreferenciada existente en la provincia, tanto en organismos provinciales como nacionales. El Mapa de Zonificación Minera en Chubut comienza a elaborarse a mediados del año 2007. La información relevada fue calificada en función a su grado de certeza en cuanto a ubicación geográfica. Posteriormente, en el año 2010, una vez cargada y georreferenciada la información, la misma se remitió a los organismos pertinentes a fin que corroboraran la certeza de los datos plasmados». 
Es así como en los años siguientes se continuó trabajando en la carga de información «como en el perfeccionamiento del modelo». Y en el 2018 se procedió a actualizar y revistar «la totalidad de la información relevada, y a la revisión y ejecución del modelo». 
Según el mismo borrador especifica que, «se relevaron 14 mapas. Además, se construyeron dos mapas: Areas Naturales Protegidas y Comunidades Aborígenes». Y el modelo se construyó en base a cuatro capas: Presencia de agua superficial permanente; disponibilidad forrajera; índice de productividad de suelos; y valor paisajístico o sensibilidad visual. 

 

OTRAS OBLIGACIONES
Además de los controles ambientales, el ante-proyecto del Gobierno -como ya lo informara este Diario- prevé la creación de dos fideicomisos y las mineras deberían cubrir varios proyectos de desarrollo en las zonas de influencia de la activdad. 
Por su parte, el Estado provincial también destinará un 10% de las regalías mineras al fortalecimiento de los controles ambientales. Prevé auditorías de universidades e instituciones científicas nacionales y del exterior.  

 

Zona 1: 
Su suelo presenta en general muy buenas condiciones y aptitudes propicias para el desarrollo de diversas actividades productivas. El clima varía de acuerdo a la altitud y distancia de frentes montañosos. Debido a las características antes señaladas y valores ambientales, en esta zona no se establecen excepciones a lo previsto por el artículo 1 de la Ley Nº XVll-68 (ex 5001).

 

Zona 2: 
Los suelos presentan limitaciones por menor pluviometría y escaso desarrollo. Es una zona con ciertas aptitudes agropecuarias (aunque menores que las de la zona 1), siendo el potencial minero también importante. Son zonas para las cuales, por sus características y aptitudes, se establece como excepción a la prohibición del artículo 1 de la ley ex 5001. 

 

Zona 3: 
Comprende principalmente la meseta. Esta zona se caracteriza por poseer densidad baja de drenaje superficial, bajo potencial forrajero y alto deterioro del suelo. La zona presenta condiciones geológicas favorables o potenciales para el desarrollo de la actividad minera y otras actividades industriales. Por sus características y aptitudes, la Zona 3 queda exceptuada completamente de la prohibición del artículo 1 de la ley ex 5001. 

 

Zonas sujetas a normas de protección específica: 
Identificadas en el mapa con el color negro. Son áreas ubicadas en diferentes partes del territorio de la provincia, las cuales por sus características, valores y aptitudes se encuentran protegidas por normativa específica que regulan su creación y funcionamiento. Se trata de áreas naturales protegidas, parques nacionales, provinciales y reservas turísticas. 
 

 

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