Regionales

Jurados, carga pública y deber de solidaridad ante un pedido de la Fech

Me anoticio en estos días que la FECH – Federación Empresaria del Chubut – peticionará ante el Superior Tribunal de Justicia que los jueces populares tengan licencia «sin goce de haberes». Frente a ello, formulo las siguientes reflexiones. Por José Raúl Heredia.

La función del jurado popular es una carga pública que, como se ha dicho, implica asumir que las tareas propias del Estado, la garantía de la paz interna y de la libertad humana, es imposible sin algún grado de contribución por parte de los individuos. Se trata de una necesaria e inevitablemente actuación – la de los jurados, como la de los testigos, por poner otro ejemplo - desplegada para la consecución de un fin de interés general.

 

Ella es una contribución inexcusable - porque no puede renunciarse por el convocado - y también conlleva el resguardo de esa carga por toda la sociedad en la que se proyecta – se parte de la base que es la beneficiaria de - esa contribución. Para decirlo en expresión algo jocosa: no se trata de decir animémonos y vete vos; nosotros nos lavamos las manos.

 

. Ha de recordarse que Chubut se define como Estado Social de Derecho – artículo 1 de su Constitución (C. Ch.) – y esto significa el imperio de una “democracia social”, lo que anticipa su preocupación por la solidaridad, como corresponsabilidad con el prójimo.

 

Un filósofo ha podido afirmar que no hay sociedad sin solidaridad. Y en esa misma línea, un notable jurista ha señalado: “toda sociedad implica una solidaridad; toda regla de conducta que toca a los hombres que viven en sociedad ordena (commande) cooperar con dicha solidaridad…”. En el fondo, la solidaridad bien entendida, “no es más que la coincidencia permanente entre los fines individuales y los fines sociales”.

 

. La palabra solidaridad está expresa en el Preámbulo de la Constitución del Chubut: él declara como objeto el de «...consolidar los beneficios de la libertad, la justicia, la seguridad y la solidaridad…». La libertad entraña el pleno desenvolvimiento de la personalidad de todos y cada uno, en un espíritu de solidaridad social, y una acción del Estado que garantice ese desenvolvimiento, estableciendo las condiciones para su realización efectiva. Y en el final del artículo 19, que integra la parte de declaraciones, derechos y garantías, se hace referencia al individuo también como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.

 

En correlación, están los deberes – artículo 66, C. Ch. -; su inciso 4 impone “Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los municipios” y el inciso 9 “No abusar del derecho y actuar solidariamente”.

 

 

Si lo dicho no alcanzara para desnudar la incompatibilidad constitucional de la pretensión a que aludo, solo agregaré de modo muy sintético que la Legislatura local carece de competencia para alterar las relaciones laborales establecidas en base a disposiciones y actuaciones federales. Las normas que regulan la participación ciudadana en la administración de justicia se han sancionado en desarrollo de facultades que las provincias se han reservado – artículos 5, 75 (12), Constitución de la Nación -.Pero ellas – tampoco otras leyes -no deben contener disposiciones que, so pretexto de dicha regulación, desborde la competencia provincial inmiscuyéndose en materias delegadas, ajenas por ende a las potestades locales. 

 

            Las provincias pueden ampliar derechos - y garantías -, nunca restringirlos.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?