El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026. El nuevo esquema, previsto en la Ley de Modernización Laboral, establece la creación de fondos específicos administrados bajo supervisión de la CNV para cubrir indemnizaciones de trabajadores registrados.
por REDACCIÓN CHUBUT 01/06/2026 - 09.24.hs
El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo contemplado en la Ley de Modernización Laboral destinado a financiar el pago de indemnizaciones por despido mediante fondos constituidos por los empleadores y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La implementación del sistema fue oficializada a través del Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa fija las condiciones de funcionamiento del régimen, la forma de recaudación de los aportes y los procedimientos para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados.
Además, el decreto define cómo se conformarán y administrarán los fondos, quiénes estarán alcanzados por el régimen, de qué manera se canalizarán los aportes y cuáles serán los mecanismos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. El sistema estará dirigido a empleadores del sector privado, con excepción de las relaciones laborales excluidas por ley y las correspondientes al sector público.
En el texto oficial se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
Asimismo, el decreto señala: “Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”.
Respecto de la operatoria, la normativa establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la recaudación y derivación de las contribuciones, incorporándolas al sistema de seguridad social. Para ello, cada empleador deberá informar un identificador específico denominado "ID FAL", que permitirá asignar correctamente los aportes al fondo correspondiente.
El decreto también regula el mecanismo de pago de las indemnizaciones. Una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los fondos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles".
Además, se establece que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina". La reglamentación señala que esta disposición busca promover la inversión productiva dentro del país.
Entre los requisitos previstos, se determina que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y acreditar una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
La puesta en marcha del régimen no será inmediata. El Poder Ejecutivo dispuso que el Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2026.
Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán elaborar y aprobar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.
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