Patagonia

Régimen jubilatorio: Diputados de Tierra del Fuego sancionaron modificaciones en el sistema

Fue por unanimidad un proyecto que introdujo profundas modificaciones al régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Estado fueguino, con propuestas de  entidades sindicales y asociaciones y representantes del sector pasivo.

por REDACCIÓN CHUBUT 01/11/2022 - 11.40.hs

A fin de tratar de garantizar que los cambios adoptados no generen un desequilibrio en las finanzas del sistema previsional, se estableció que cada nuevo agente estatal deba realizar un aporte extraordinario del 7% de los 12 primeros haberes mensuales brutos que perciba; se mantuvo en el 14% el aporte personal y en el 16% la contribución patronal para las jubilaciones ordinarias y en 16 y 18%, respectivamente para los regímenes diferenciales.

 


Para el personal pasivo que haya accedido al beneficio previsional con menos de 10 años de aportes a la Caja provincial, y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador, se estableció un aporte compensatorio del 15% del haber pleno mientras rija la emergencia del sistema previsional.

 


Además se delegó en el Ejecutivo provincial la facultad de incrementar los aportes personales en 0,50% por año, con un tope del 2,00% acumulado, a partir de la existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales.

 

Más allá de ello, para garantizar que por falta de fondos la Caja no incumpla con el pago de jubilaciones determina que los poderes ejecutivos garantizarán las sumas necesarias para el pago de la totalidad de las prestaciones en tiempo y forma, para luego reclamara el recupero de esos fondos ante los demás organismos aportantes.

 


A los efectos de la determinación de la base de cálculo del haber inicial jubilatorio para todos los beneficiarios del sistema, se promediarán los importes de las 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas en actividad. A partir de este cambio, habilita a los jubilados cuyos haberes hayan sido determinados el actual esquema (120 meses) a solicitar la re determinación del haber inicial en función de la nueva pauta de determinación, pero sin efecto retroactivo.

 


Para acceder a la jubilación diferencial para el personal docente, se deberá haber prestado servicios con un mínimo de 12 horas cátedra, con un mínimo de 10 años efectivos frente a grado, y contar con 25 años de servicios dentro del ámbito de la educación, 20 de ellos con aportes a la Caja provincial, y tener como mínimo 50 años de edad.

 


Estos requisitos se reducen para los docentes de educación especial, que deberán contar con un mínimo de 10 años efectivos frente a grado, 20 años de servicios en dicha modalidad, 15 en la provincia, y sin requisito de edad mínima.

 


El resto del personal docente con 20 años de servicios en la Provincia podrá acceder a la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios en el ámbito docente y 55 años de edad mínima. Para el caso de aquellos que cuenten con la edad mínima requerida pero que no reúna los años de servicio deberá hacer un aporte diferencial hasta contabilizar 25 años de aportes efectivos a la Caja de Previsión Social de la Provincia.

 


El proyecto aprobado ayer deroga la ley 1286, mediante la que se equiparó a los fines previsionales a bibliotecarios, tutores, asesores pedagógicos, equipos interdisciplinarios del gabinete psicopedagogía y asistencia al escolar y departamento de orientación, al docente frente a grado directo y efectivo.

 


Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de enfermería de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes o en el área Médico Forense de la Justicia obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios y 55 años de edad, con 20 años como mínimo de aportes a la Caja provincial.

 


En materia de movilidad determina que se “reconocerá en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad” y contempla también bonificaciones del haber jubilatorio por exceso de años de servicios.

 


Por otra parte, determina que cuando el trabajador estatal haya reunido los requisitos necesarios para acceder el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites pertinentes. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo 6 meses. Una vez concedido el beneficio o vencido dicho plazo la relación laboral quedará extinguida.

 

(eldiariodelfindelmundo.com)

 

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