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Juicio por jurados: tras el veredicto las partes pidieron la pena

Se realizó este viernes por la mañana en la sala del sexto piso del edificio de tribunales, en Trelew, la audiencia de cesura en la cual las partes solicitaron al juez penal Gustavo Castro la pena de efectivo cumplimiento que deberá cumplir Alejandro Aaron Romero Curiqueo, quien fuera declarado culpable de manera unánime por los 12 integrantes del primer jurado popular, al dictar su veredicto hace poco más de una semana.

por REDACCIÓN CHUBUT 25/02/2023 - 00.00.hs

Con la tarea del jurado popular ya concluida tras el dictado del veredicto, la audiencia realizada ayer quedó reservada solo a las partes y al juez profesional.

 

Romero Curiqueo fue declarado por el jurado de los hechos como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en el marco del primer juicio por jurados realizado en el marco de la Ley XV N° 30, realizado entre el martes y el jueves de la semana pasada en Gaiman.

 

PEDIDOS DE LAS PARTES
Durante la audiencia no se presentaron nuevas pruebas, remitiéndose las partes a lo actuado en el marco del juicio oral y público. A su turno, la fiscalía solicitó una pena de 18 años de prisión de efectivo cumplimiento para el acusado.

 

También pidió al juez que lo declare reincidente, por contar el joven de 27 años con una condena a tres años de prisión de ejecución condicional dictada en 2019 y una segunda resolución en su contra dictada en diciembre del año 2021, por la cual se lo condenaba a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, unificando ambas penas. Los fiscales Lucas Koltsch y Griselda Encinas hicieron especial hincapié en el hecho que ambas condenas previas estuvieran relacionadas con el uso de armas de fuego.

 

También pidieron que se impongan las costas del proceso al imputado y se lo mantenga en prisión preventiva hasta tanto la condena quede firme y empiece a cumplir la pena.

 

RECHAZO DE LA DEFENSA
El Dr. Gabalachis, abogado particular del imputado, cuestionó el monto de pena solicitado por los acusadores, sosteniendo que sin justificación se apartan del mínimo establecido por ley, tal como es de aplicación en este tipo de casos.

 

Por otra parte, rechazó la declaración de reincidencia por entender que al momento de ocurridos los hechos el joven Romero Curiqueo no había iniciado el cumplimiento de las penas anteriores y solo había permanecido en prisión preventiva.

 

Finalmente, ni el Dr. Gabalachis, ni la Dra. Gladys Olavarría cuestionaron el pedido de continuidad de la prisión preventiva y solicitaron se aplique a su defendido una pena de 10 años y 8 meses de prisión, el mínimo de la escala penal para el delito por el cual fue hallado culpable. La próxima semana el juez Gustavo Castro dará a conocer la sentencia del caso.
 

 

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