Puerto Madryn

Pesquería del langostino

Otro de los artículos a resaltar es que “La pesquería de la especie langostino (Pleoticus muelleri) se desarrollará mediante un sistema dinámico de apertura y cierre de áreas y/o subáreas. Se procederá al cierre del área y/o subárea cuando, a partir de la información que brinde el INIDEP, se verifique una presencia elevada de hembras en estado de reproducción o puesta, se analice la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) y, especialmente, se observe:
 

por REDACCIÓN CHUBUT 14/06/2022 - 00.00.hs

Una relación entre merluza común (Merluccius hubbsi) y langostino (Pleoticus muelleri) mayor al Veinte por ciento (20%), y/o; una presencia de categorías de tallas L4 o inferiores de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en un porcentaje igual o superior al veinte por cient  (20%) durante cuatro (4) días de pesca consecutivos”.
En referencia a las disposiciones relativas al control y fiscalización de la pesquería, se destaca que se deberán registrar todas las operaciones sobre la especie langostino, de conformidad con los requisitos y recaudos que disponga la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca.
La empresa armadora tendrá que solicitar el embarque de un Inspector o Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que será asignado de acuerdo a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deberán cumplir con las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicación y de ser necesario, el INIDEP, podrá coordinar con las autoridades provinciales competentes el embarque de Asistentes de Investigación Pesquero o bien de Observadores y Observadoras provinciales, debiendo informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación para que pueda efectuar posibles designaciones.

 

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