Colegio de Abogados realizó observaciones a la candidatura de Raidán al Superior Tribunal de Justicia y pidió su impugnación
El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, presidido por el abogado Ricardo Gabilondo, presentó en el día de ayer un comunicado sobre la impugnación formal al Ministro de Gobierno de Chubut, Andrés Meiszner, en relación a la postulación de Javier Raidán para cubrir una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. La impugnación se fundamenta en una serie de observaciones que el Colegio considera evidencian la falta de idoneidad y el incumplimiento de varios requisitos legales por parte del candidato.
por REDACCIÓN CHUBUT 21/05/2024 - 00.00.hs
En el mismo tono de este comunicado, todos los Colegios de Abogados de la provincia ya habían firmado una nota haciendo unánime la solicitud de impugnación a la candidatura del postulante.
En primer lugar, el Colegio subraya la falta de transparencia en el proceso de postulación. Según la Ley V N° 152, se requiere la publicación de una serie de documentos como certificados médicos de aptitud física y psíquica, declaraciones juradas de bienes, información sobre asociaciones civiles y sociedades comerciales, y certificados de antecedentes penales. Sin embargo, señala el Colegio local, el Poder Ejecutivo Provincial no cumplió con la publicación de esta documentación de manera contemporánea a los edictos. Además, una solicitud de información realizada por el Colegio el último 3 de mayo, en virtud de la Ley de Libre Acceso a las Fuentes Oficiales de Información Pública, no se recibió respuesta. “Esta falta de transparencia y respuesta suscita dudas sobre la integridad del proceso de selección”, señalan.
El Colegio también apunta a la insuficiente información sobre la trayectoria académica y profesional de Raidán. Explican que no se presentan antecedentes de posgrado en Derecho Penal, ni evidencias de participación en actividades académicas recientes. La última actividad académica mencionada data de 2001, hace más de dos décadas, sin detalles sobre la institución o los profesionales involucrados. Además, apuntan que no se evidencian conocimientos específicos en derecho constitucional, un área fundamental para el cargo al que aspira, planteando serias dudas sobre su idoneidad técnica y jurídica.
Asimismo, el Colegio destaca la ausencia de experiencia de Raidán en organizaciones relevantes del ámbito judicial, académico, social, político o de derechos humanos, siendo estas participaciones de carácter crucial para evaluar la idoneidad profesional y las aptitudes personales de un candidato a un puesto tan importante.
Otro punto crítico es el incumplimiento del requisito de procedencia regional. Según señala el Colegio madrynense, Raidán, oriundo de Buenos Aires, no cumple con lo establecido por la ley, que busca reflejar diversidades de género, especialidad y origen provincial en la composición del Superior Tribunal de Justicia.
Además, el Colegio resalta la falta de paridad y diversidad de género en la postulación de Raidán. Actualmente, el Superior Tribunal de Justicia está compuesto por dos mujeres y tres hombres. Y la postulación de un candidato masculino contraviene los mandatos constitucionales y reglamentarios que promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres. En un contexto donde se busca equilibrar la representación de género en las instituciones judiciales, la postulación de Raidán no se alinea con estos objetivos de paridad, argumentan en el comunicado.
De esta manera, al igual que lo hicieron el resto de los Colegios de Abogados de Chubut, la entidad madrynense sostiene que la escasa información disponible y la falta de antecedentes profesionales relevantes impiden una evaluación favorable de la postulación de Javier Raidán. Consideran que no cumple con los requisitos legales y representativos necesarios para ocupar una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut.
Por ello, solicitan que se desestime su candidatura y se proponga a un nuevo postulante que cumpla cabalmente con los requisitos establecidos por la Ley V N° 152, incluyendo la idoneidad técnica, la procedencia regional y la diversidad de género.
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