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Puerto Madryn

Le hackearon el Home Banking y el banco tuvo que hacerse cargo

La sentencia contra el Banco Hipotecario fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Los jueces entendieron que no se cumplieron normativas del BCRA.

por REDACCIÓN CHUBUT 06/03/2026 - 12.45.hs

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó una sentencia que condena al Banco Hipotecario S.A. a abonar la suma de 20 millones de pesos a una clienta víctima de un fraude bancario bajo la modalidad de “SIM Swapping”.

 

El tribunal consideró que la entidad financiera incumplió con sus deberes de seguridad y verificación de identidad establecidos por la normativa del Banco Central.

 

La demanda se originó tras una maniobra de hackeo tecnológico en la que terceros suplantaron la identidad de la usuaria.

 

Mediante el duplicado de la tarjeta SIM de su teléfono, los delincuentes accedieron a su Home Banking, generaron un préstamo pre-aprobado por $547.944 y realizaron transferencias inmediatas que vaciaron los fondos.

 

La víctima se encontró con una deuda por un préstamo que nunca solicitó y la modificación de sus datos personales en el sistema bancario.

 

Responsabilidad profesional

 

En su voto, el Juez Julián Jalil destacó que el banco incumplió una “obligación de resultado” referida a la seguridad de sus sistemas.

 

El fallo subraya que la Comunicación “A” 7319 del BCRA exige que las entidades verifiquen fehacientemente la identidad de los usuarios antes de autorizar créditos pre-aprobados, especialmente si hubo cambios recientes en los puntos de contacto.

 

La Cámara desestimó el argumento de la entidad bancaria que pretendía culpar a la víctima o a la empresa de telefonía.

 

Al respecto, el tribunal sostuvo que “el sistema de reparación de daños a consumidores es objetivo” y que el banco, como entidad profesionalizada, debe gestionar los riesgos de las operaciones online que ofrece.

 

Daño Punitivo y Moral

 

La resolución confirmó la multa civil por 15 millones de pesos en concepto de daño punitivo, al considerar que la conducta del banco fue negligente ante los reclamos de la clienta, limitándose a afirmar que la operación no podía desistirse.

 

Asimismo, se ratificaron los 5 millones de pesos por daño extrapatrimonial (daño moral), fundamentados en la “angustia y estado de zozobra” que debió atravesar la mujer ante la falta de respuestas efectivas y la incertidumbre sobre su situación financiera.

 

El Juez Heraldo Fiordelisi coincidió en que el banco “quebró las legítimas expectativas de la usuaria” al no adecuar su obrar al estándar de profesionalidad requerido.

 

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