Tribunal de Faltas de Madryn resolvió clausurar de manera definitiva el boliche Cleopatra
El Tribunal tuvo en cuenta los antecedentes del local, que ya venía siendo objeto de seguimiento por incidentes previos. Atendiendo a la peligrosidad demostrada y a la incapacidad de los dueños para mantener el orden, se prevé que difícilmente la justicia ordinaria dé marcha atrás con esta clausura.
por REDACCIÓN CHUBUT 16/04/2026 - 09.10.hs
En una resolución que marca un precedente ante la gravedad de los hechos ocurridos, el Tribunal de Faltas de Puerto Madryn dictaminó el cierre definitivo del boliche Cleopatra tras el asesinato de un joven de 16 años en su interior. La medida se fundamenta en la acreditada falta de controles de seguridad, el ingreso sistemático de menores de edad y la presencia de armas dentro del lugar, factores que confluyeron en la tragedia semanas atrás y que, sumados a un historial de conflictos violentos, tornan prácticamente irreversible la decisión ante instancias superiores.
La sentencia del tribunal municipal llegó en las últimas horas tras analizar los informes periciales y las actuaciones policiales derivadas del crimen que conmocionó a la ciudad. Según consta en la investigación, un adolescente de 16 años perdió la vida luego de recibir una puñalada en el pecho durante una pelea dentro del local ubicado en la calle Marcos A. Zar al 100.
El hecho desnudó una serie de irregularidades administrativas y de seguridad que el tribunal consideró insalvables para la continuidad comercial del establecimiento.
Entre los fundamentos determinantes de la resolución, se destaca que el control de ingreso resultó ser inexistente o, en el mejor de los casos, "laxo o nulo", permitiendo que adolescentes burlaran la seguridad. Sobre este punto, lo resuelto por el Tribunal enfatiza que "el presunto agresor habría ingresado al local utilizando el documento de un tercero", lo cual evidencia una falencia crítica en la verificación de identidad. Asimismo, la justicia municipal fue tajante al señalar que la tragedia ocurrió en un contexto donde "no solamente había menores de edad dentro del lugar sino había una persona armada", lo que constituye una violación flagrante a cualquier protocolo de seguridad bailable.
La situación se agrava al considerar que el ataque se produjo con un arma blanca de una sola hoja que fue hallada dentro del establecimiento poco después del crimen. Este elemento confirma que los procedimientos de cacheo y detección de metales fallaron por completo. La resolución judicial subraya que la empresa regente no garantizó la integridad de los asistentes, permitiendo que un joven de 16 años circulara armado en un espacio de recreación nocturna.
Además de la inhabilitación permanente para funcionar, la justicia de faltas impuso una sanción económica de 7.000 módulos, una de las más altas registradas para este tipo de infracciones.
SERIOS ANTECEDENTES
Por otro lado, el Tribunal tuvo en cuenta los antecedentes del local, que ya venía siendo objeto de seguimiento por incidentes previos. Atendiendo a la peligrosidad demostrada y a la incapacidad de los dueños para mantener el orden, se prevé que difícilmente la justicia ordinaria dé marcha atrás con esta clausura. La gravedad de que un menor haya resultado muerto en un ámbito que debía estar controlado por adicionales policiales y seguridad privada —quienes solo intervinieron una vez consumada la agresión para retirar a los involucrados— deja poco margen para apelaciones exitosas por parte del boliche.
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE FALTAS
VISTO:
Esta causa seguida a CLEOPATRA DISCO (Pan y Circo S.R.L.) CUIT N.º 33-71393980-9, con domicilio comercial en calle Marcos A. Zar N.º 139 de la ciudad de Puerto Madryn, representada en este acto por OSMAN María Silvana D.N.I. N.º 24.948.108 (apoderada), con relación al acta de infracción Nº 12561, por violación a la ordenanza N.º 14576/25 artículo 34 inciso 11 ap. “B”, “D”, Art. 2 de Ordenanza 8406/13, Art. 4, 21 y 36 de la Ordenanza 8578/13 (T.O. Ord. 14623/25).-
CONSIDERANDO:
Que atento al estado de las presentes actuaciones, y que ha comparecido la parte imputada por intermedio de su representante legal cuyos datos surgen del VISTO y fue puesta en conocimiento de la causa que se le atribuye, por lo que ha ejercido su derecho a defensa en estos actuados. La garantía de defensa en juicio (Art. 18 CN) es fundamental en materia de faltas, permitiendo al imputado ser oído, contar con tiempo y medios para defenderse (incluyendo asistencia letrada si es necesario), conocer la infracción supuestamente cometida, presentar pruebas y obtener un pronunciamiento definitivo y justipreciado correctamente, asegurando un proceso justo con todas las formalidades sustanciales para evitar la indefensión, todas circunstancias que se han cumplimentado en las actuaciones de este Tribunal
Que habiendo efectuado el descargo mencionado antes, los hechos quedaron aclarados, ya que la imputada no logra desvirtuar con sus manifestaciones la infracción del VISTO. Lejos están las manifestaciones efectuadas por Cleopatra (Pan y Circo SRL) de lograr revertir el estado de situación.
Que entiendo que existe la motivación suficiente en este acto que emana de Juez competente por la materia para sancionar al infractor por los hechos que se materializan en el acta de infracción, evaluando primero si existe o no infracción y luego de ello, justipreciar correctamente el alcance de la sanción a aplicar en el caso, todo ello de acuerdo con las reglas de la sana crítica que me obligan a organizar y realizar estas actividades antes mencionadas.
En función de ello, puedo establecer en forma lógica que la presunta parte infractora ya posee antecedentes respecto de diversas y numerosas infracciones que obran en el registro de reincidencias obrante a Fs. 05 de autos, de donde surge que los numerosos antecedentes de la imputada derivan en varios hechos que involucran menores (presencia de menores en la disco, venta de alcohol a menores en la disco, ruidos molestos, vidrios rotos, ausencia de personal policial en la puerta de ingreso: Sentencias N.º 4127/22, 4836/22, 4559/23, 347/2024 entre otras). Amén de ello debo indicar que respecto a los hechos ocurridos el pasado día 15/03/2026 y de la recopilación de material y pruebas efectuadas por este Tribunal, debo decir, que se concretan graves incumplimientos a la Ordenanza 8578/13 (T.O. Ord. 14623/25) y en función a la presencia innegable de menores dentro de la disco; a Fs. 33 y 33 vta. de las actuaciones consta acta de entrevista en la Comisaría Primera de nuestra ciudad a FUENTES FARLAN Solange Yanina D.N.I. N.º 37.769.333, controladora de seguridad de la Disco Cleopatra, donde hace un relato de los hechos ocurridos en esa fatídica noche, y al final de su deposición indica lo siguiente (transcribo textualmente como surge de dichas fojas): “… quiero dejar constancia que nosotros con mis compañeros, somos muy estrictos en la solicitud de de documentos de las personas que acuden al lugar, es decir, si es menor no dejamos ingresar a nadie, pero en algunas ocasiones, la dueña SILVANA (no recuerdo su apellido,pero es dueña de Cleopatra Disco), hace excepciones y nos ordena que dejemos pasar aludiendo que tiene que llenar su boliche, por lo que varias veces tenemos conflictos con ella, pero mucho no podemos hacer porque ella es quien nos da trabajo…”, grave y desaprensivo actuar que describe la controladora que presta tareas en la disco.
Pero hay mas, recortes periodísticos del día 17/03/2026 obrantes a Fs. 14 de las actuaciones muestran declaraciones del Fiscal Jefe de la ciudad de Puerto Madryn, Dr. Alex Williams donde indica que “...el local incentivaba el ingreso de los concurrentes mediante promociones ante de las 02.30 de la madrugada, horario en el que recién comenzaba el servicio de policía adicional, permitiendo que menores y personas armadas eludieran los controles rigurosos.” destaco además que el título de la nota publicada en el diario local “El Chubut” lleva el título sugestivo que dice lo siguiente: “Fiscalía cuestionó las promociones que incentivaban el ingreso al boliche antes de los controles policiales”, la nota periodística además indica que se hace mención a la ordenanza (de locales bailables) que establece la necesidad de poner policía adicional, ese policía adicional es convocado a partir de las 02.30, es decir cuando se para en la puerta y empieza a hacer los controles y los cacheos de seguridad. Agrega el Fiscal Jefe: “Sin embargo la realidad de esa noche fue distinta debido a las estrategias de convocatoria del boliche, sostiene el fiscal. Según Williams, el control de las autoridades resultó ineficaz porque los asistentes ya se encontraban en el interior antes de que los efectivos tomaran sus puestos: se promociona de alguna manera (agrega Williams en la nota), como 2 x 1 y que las chicas no pagan el ingreso a esa hora, y de esa manera el control era laxo o nulo porque no solamente había menores de edad dentro del lugar, sino que además había una persona armada.”
Además la Fiscalía sostiene que esta ventana de tiempo sin control estricto fue determinante para el desenlace fatal. Williams explicó que si bien la ordenanza exige personal policial, el boliche manejaba los horarios a su conveniencia: “Al personal policial lo convocaban a las 02.30. A partir de ahí están los registros que el personal se hace presente, pero para entonces ya el local comercial tenía a casi toda la gente que estaba dentro cuando sucede este hecho”.
Que a Fs. 34 y 34 vta. de estas actuaciones obra otro acta de entrevista policial con el Sr. Escudero Roberto Alfredo (personal policial), el mismo indica, mas allá del relato de los hechos que derivan en el homicidio de público conocimiento, en indicar que cuando se le pregunta si pudo observar o decir si a las 02.30 cuando inicia su servicio, ver a la víctima o al presunto victimario ingresando al local, a lo que Escudero contesta: No, se ve que ellos estaban desde antes en el interior del boliche, entraron temprano ya que al parecer eran menores. Indico que también he transcripto lo que surge del acta de entrevista policial. Entiendo que es otra declaración que amalgama perfectamente el sustento de ingreso de menores de forma descontrolada, tal como indica en las notas periodísticas el Fiscal Jefe de la ciudad. Esta declaración resulta consistente y similar a la que prestó el policía Guaimas Nicolás Sandro (Obrante a Fs. 37 vta. de autos), quién indica cuando se le pregunta “para que diga si usted puede decir si a las 02.30 cuando inició su servicio, la víctima y el presunto victimario ingresaron al local? A lo que el Sr. Guaimas contesta : No, ya había mucha gente antes, presumo que ya estarían adentro. Fortificando el hecho que los menores ingresan, como se dijo antes, en forma descontrolada y por la anuencia de quien regentea el boliche o disco.
En función a la gravedad de los hechos en los que se ven involucrados menores, reitero además que no es la primera vez que Cleopatra Disco reporta este tipo de inconvenientes con menores dentro de sus instalaciones, mas la suma de las constantes quejas de los vecinos de la disco referentes a ruidos, peleas, desorden en los frentes de las propiedades, es que entiendo que deberá sancionarse a Cleopatra Disco (Pan y Cirso S.R.L.) con una sanción ejemplificadora y definitiva. Nótese que la Ordenanza 8578/13 (T.O. 14623/25) establece en su artículo 4º inciso c) “que para las personas de 18 años en adelante, el horario de funcionamiento será desde las 01.30 horas hasta su cierre a las 06.00”, de allí surge una grave falencia de parte de los responsables de “Cleopatra”, ya que como surge de todas las actuaciones el personal de seguridad y policial eran convocados a prestar servicios a partir de las 02.30, es decir, dejando una ventana temporal inaceptable ya que entre las 01.30 y las 02.30 las personas mayores y menores entraban a la disco sin control alguno, ello resulta claramente violatorio de la ordenanza cuyo artículo 21 establece que: “...Queda prohibida la apertura del local bailable sin la presencia del personal policial…” es decir, que los responsables de Cleopatra han violentado el orden público, las ordenanzas en forme reiterada, en concurso real referente a varios hechos, todos prohibidos por ordenanza, que lamentablemente por este mal manejo han decantado en la muerte de un adolescente. Todos estos hechos prohibidos, reñidos con las buenas costumbres, carentes de sensibilidad social me empujan en forma inexorable a imponer sanciones económicas, pero además el cierre (clausura) definitiva del local bailable, ya que el art. 2 de la Ordenanza 8406/13 establece: “Será considerada falta grave la superación del límite de capacidad permitido en el local y/o el no contar con adecuadas condiciones de uso de medios de evacuación y de extinción de incendios, y/o la realización de otra acción u omisión que pusiera en riesgo la seguridad del público presente y/o de la población, procediéndose a la inmediata intervención del Organismo correspondiente para su clausura, la que será definitiva en caso de reincidencia.” Es clara la normativa, estamos en presencia de una disco que es reincidente serial, ello cimienta la decisión de clausurar en forma definitiva este local bailable.
Que resulta lícito en virtud del poder de policía municipal, que se exija los cumplimientos de seguridad necesaria de los lugares de locales bailables, toda vez que allí las personas deben estar seguras y no ha ocurrido ello, lo que germina claramente por el actuar contrario a derecho de los responsables del local bailable donde ocurrió nada mas y nada menos que la muerte de un menor, un menor que no debería haber estado en ese local bailable, y que no me caben dudas que ello es responsabilidad absoluta del local Cleopatra Disco, que en mérito de “ganar unos pesos mas” han dejado trunca la vida del menor asesinado dentro del local.
Allí donde las personas deben estar seguras y con fines de esparcimiento, se concreta un crimen absolutamente evitable si tan solo Cleopatra hubiera dado cumplimiento a las normativas vigentes. Esa desidia tuvo como detonante la muerte de una criatura dentro del establecimiento, y por ello es que habrá que sancionar con la mayor rigurosidad posible, ya que el carácter disuasivo que debieron tener las sanciones anteriormente aplicadas al local bailable, evidentemente no han surtido efecto, no se ha reeducado la parte infractora, de hecho entiendo que ha actuado con una total displicencia respecto de la vida humana. En virtud de lo previsto por los artículos 22, 23, 25, 26, 27, 38, 44, 45 y 56 del C.P.M.F. y en función de la articulación de la normativa mencionada en el VISTO, claramente se impone sancionar con multa y Clausura definitiva de la Disco. Clausura definitiva que se dispone luego de haber ratificado la clausura preventiva efectuada por personal municipal la fatídica noche de ocurrencia del crimen mediante proveído que obra a Fs. 06 de estas actuaciones.
PAN Y CIRCO SRL no logra desvirtuar de ninguna manera el cuerpo del acta de infracción, en su presentación no ejerce defensa alguna que le permita cuanto menos “esmerilar” un poco aunque sea el importe de la sanción, además el hecho de que el artículo 38 del C.P.M.F. establece claramente que las actas labradas por el agente competente en las condiciones enumeradas en el artículo 35 del presente Código y que no sean enervadas por otras pruebas, deberán ser consideradas por el Juez como plena prueba de responsabilidad” dando por tierra entonces con cualquier posibilidad de desvirtuar el acta, teniendo por acreditada la materialidad del hecho y la exclusiva culpa de la empresa Pan y Circo S.R.L. en ello.
Que de acuerdo a mi saber y entender, creo que la sanción a aplicar al local bailable será razonable en función de lo grave que ha sido el hecho que ha ocurrido dentro de las instalaciones, Entiendo que así se garantiza y materializa el denominado principio de razonabilidad que debe prevalecer en las actuaciones que versan sobre sanciones.
El principio de razonabilidad es una garantía innominada que fluye de los arts. 1, 14, 28 y 33 de la Constitución Nacional. Las leyes que reglamentan los derechos consagrados constitucionalmente, no pueden alterar sustancialmente esos derechos, desnaturalizándolos o suprimiéndolos. El principio de razonabilidad implica un intento de delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías. Se trata de una norma operativa, ineludible de aplicar por todos los órganos de poder en un Estado de Derecho, pues lo razonable es lo opuesto a lo arbitrario. En ese marco, se debe velar para que las normas infraconstitucionales se mantengan en adecuada coherencia con las directrices constitucionales, sin que se produzcan situaciones inequitativas o irrazonables en la resolución de los casos concretos. El poder punitivo del Estado debe ejercerse dentro de ciertos límites razonables, siendo la proporcionalidad una medida de la razonabilidad, por lo que en la parte resolutiva se determina la sanción para el local bailable.
Que la parte imputada ha presentado un descargo en las que hace afirmaciones respecto de los hechos de público conocimiento, indica allí cuestiones que han sido previamente abordadas al principio de esta Sentencia, donde se indican los antecedentes negativos que la empresa tiene en su historial, en este escrito que presenta la apoderada de la empresa, se refrenda ello, claramente indica en el punto IV cuando manifiesta: “A mayor abundamiento, no deben existir mas de cuatro clausuras en el historial de la sociedad a lo largo de sus 22 años habilitada como discoteca…”, es decir, que la empresa tiene claro que lleva un historial de reincidencias notorio y manifiesto, yo me aboqué a abordar antecedentes de los últimos años nada mas. Respecto a lo que indica la empresa en su presentación acerca de la seguridad del local y los adicionales de la Policía (su defensa es estéril porque choca con las declaraciones transcriptas en esta Sentencia, donde quedó totalmente aclarado la desidia en la prestación del servicio de seguridad, cacheos y demás pormenores que debía darle seguridad a las personas dentro del local, pero el accionar ilegítimo de la empresa, desató un daño inconmensurable en nuestra comunidad, y puso en riesgo la vida, la salud y la seguridad de las personas (no solo de los menores involucrados en el crimen) y acá es donde traigo a colación la declaración de FUENTES FARLAN Solange Yanina D.N.I. N.º 37.769.333, controladora de seguridad de la Disco Cleopatra transcripta antes, donde cuenta que es la misma apoderada de la empresa quien les ordenaba dejar pasar a los menores “para poder llenar el local”, con una impunidad escalofriante y que merece el mas enérgico repudio.
Que las actitudes ilegales e irresponsables con respecto a la presencia de menores en la disco (asumo lógicamente además que el boliche podría venderle alcohol a los menores, sin importar la edad, ya que si los dejaban entrar siendo menores, como no venderles alcohol sin controlar documentos y edades) y/o venta de alcohol, ponen en peligro al consumidor cuando todavía es un adolescente, y también a su entorno. Asimismo entiendo que la persona (menor) alcoholizada tiene mayores riesgos para su salud y, además ya todos sabemos que el consumo abusivo es motivo de accidentes de tránsito, hechos de violencia, intoxicaciones y cualquier otro tipo de disturbio.
Que creo que en función de los hechos, de las pruebas rendidas en el expediente y el interés superior del niño, esto, el interés superior del niño es un principio fundamental del derecho internacional y nacional que obliga a priorizar el bienestar, desarrollo integral y protección de los derechos de menores de edad en cualquier decisión judicial, administrativa o familiar que les afecte. A mi entender la funcionalidad del interés superior del niño me obliga a determinar que este lugar de esparcimiento bailable debe ser clausurado en forma definitiva, toda vez que no solo no se ha respetado este principio fundamental que tiene raigambre constitucional (art. 75 inc. 22), sin que ello sea una presunción, sino que está debidamente probado en el expediente, la presencia de los menores en la disco, sino también el crimen desatado entre los menores, lo que me lleva a sustentar dicha clausura definitiva, anteponiendo para ello la búsqueda del bien común y la previsión de que hechos similares no vuelvan a repetirse en nuestra comunidad.
Que existen numerosos fallos judiciales en nuestro País que se refieren a la clausura de locales bailables, haciendo foco en la seguridad de las personas: “… ejecutivo local con las facultades necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad de la población, no sólo actuando cuando los hechos que vulneran tales valores se han producido sino previendo, es decir evitando, que los mismos ocurran cuando se advierte su inminencia…”, Partes: Castro Alejandra c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso de amparo
Que pacíficamente se viene manteniendo por la jurisprudencia lo siguiente: “El contrato contiene dos obligaciones: la principal, consistente en ofrecer el servicio prometido (música de determinada clase, venta de bebidas, iluminación, etc.), y una accesoria de seguridad surgente del art. 1198 del Cód. Civil. Esta obligación de seguridad es de resultado, es decir, que el titular de la disco debe asegurar la salida de sus co-contratantes sanos y salvos (es decir en la misma forma que ingresaron al local) (HERSALIS, Marcelo, Los locales bailables, LA LEY 2009-C) y que «El horario nocturno, el agrupamiento de personas en espacios reducidos, los ambientes oscuros, la música estridente y la venta de alcohol funcionan en la mayoría de los casos como una especie de desinhibidor, que entre otras cosas desinhibe las actitudes de violencia de los asistentes. La destrucción de la propiedad y el daño a las personas es cada vez más común. Teniendo en vista el escenario descripto, se debe tender como primera medida a evitar los daños que puedan ocasionarse con motivo o en ocasión de este tipo de espectáculos públicos. Los propietarios de los boliches deben tomar conciencia de los daños que pueden ocasionar con su actividad, y tener presente que serán responsables de los mismos» (Conf. Serrano Alou, Sebastián, «La responsabilidad de los dueños de locales bailables», SJA 23/1/2008).”
Que resulta ajustado a derecho sancionar de la manera en que determina en la parte resolutiva, lo previsto por la normativa vigente y en función de los antecedentes de infracciones que a renglón seguido menciono, cometidos por Pan y Circo S.R.L.:
a) Acta de infracción 12561 presencia de menores.
b) Acta de infracción 10882 presencia de menores
c) Acta de infracción 10121 por falta de personal policial en la entrada
d) Acta de infracción 3965 por exceso de personas (distanciamiento)
e) Acta de infracción 802 exceso de personas (distanciamiento – protocolos)
f) Acta de infracción 16376 presencia de menores
g) Acta de infracción 21160 por falta de personal policial en la entrada
h) Acta de infracción 677 por falta de personal policial
i) Acta de infracción 2330 por falta de elementos de seguridad
j) Acta de infracción 10007 por presencia de menores dentro del local bailable y por venta de alcohol a menores.
k) Acta de infracción 1062 por presencia de menores en el local bailable.
Existen mas antecedentes que corresponden a “Cleopatra Disco”, pero quise destacar los mas graves, todas infracciones relacionadas con menores, falta de seguridad y venta de alcohol a menores.
POR ELLO: El Señor Juez de Faltas de la Municipalidad de Puerto Madryn
RESUELVE:
1) SANCIONAR a PAN Y CIRCO S.R.L. CUIT: 33-71393980-9, con multa de 7000 módulos “B” cuyo valor se determina a la fecha de ocurrencia de los hechos como responsable del acta de infracción N.º 12561, por violación a la ordenanza N.º 14576/25 artículo 34 inciso 11 apartados “B” y “D”, Art. 2 de Ordenanza 8406/13, Art. 4, 21 y 36 de la Ordenanza 8578/13 (T.O. Ord. 14623/25), la que será abonada dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente Sentencia, bajo apercibimiento de que en caso de no abonarla, la misma procederá a ser cobrada por la vía judicial, sirviendo la presente de título ejecutivo suficiente. Podrá apersonarse a materializar convenio de pago en dependencias de este Tribunal de Faltas.
2) CLAUSURAR en forma definitiva la disco que lleva el nombre de fantasía “CLEOPATRA DISCO” ubicada en calle Marcos A. Zar N.º 139 de esta ciudad de Puerto Madryn. Clausura que se dispone de forma inmediata.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.-
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