La Justicia ordenó a obra social cubrir el 100% de los cuidadores para una afiliada de 90 años en la ciudad - Últimas Noticias: El Chubut

Puerto Madryn

La Justicia ordenó a obra social cubrir el 100% de los cuidadores para una afiliada de 90 años en la ciudad

El tribunal rechazó que la afiliada deba gestionar ante PAMI la mitad de la cobertura, aunque estableció límites sobre los valores que deberá afrontar la obra social.

por REDACCIÓN CHUBUT 18/08/2026 - 20.13.hs

El ISSyS deberá cubrir el 100% de los cuidadores domiciliarios que necesita una afiliada de 90 años de Puerto Madryn, según resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Chubut. El tribunal ratificó así la obligación de Seros de garantizar la prestación, aunque estableció que los pagos deberán ajustarse a los valores oficiales y no a cualquier tarifa del mercado privado.

El caso expuso una situación de alta vulnerabilidad socio-sanitaria. La mujer vive sola, presenta un deterioro progresivo de sus facultades cognitivas y una marcada inestabilidad motriz que le impide desarrollar por sus propios medios actividades básicas de la vida cotidiana.

A eso se suma una circunstancia determinante: su única hija vive en Trelew y atraviesa sus propios problemas de salud, por lo que no puede trasladarse diariamente a Puerto Madryn para hacerse cargo del cuidado de su madre.

Ante este cuadro, los médicos que atienden a la mujer indicaron un esquema de asistencia permanente durante las 24 horas, los siete días de la semana, mediante cuatro cuidadoras que se alternan para garantizar la cobertura continua.

El conflicto comenzó por el costo del servicio. La contratación privada de los cuidadores representaba aproximadamente $4,1 millones mensuales, mientras que los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, alcanzaban unos $1,4 millones.

La diferencia obligó a la afiliada a recurrir durante varios meses a los ahorros acumulados a lo largo de toda su vida para poder sostener el cuidado que necesitaba.

En ese contexto, el ISSyS había dispuesto inicialmente una cobertura del 50%, bajo el argumento de que la mujer también era pensionada nacional y que la otra mitad debía ser gestionada ante PAMI.

 

EL ISSYS APELÓ ESA DECISIÓN

La Cámara confirmó la obligación de brindar la cobertura integral y cuestionó que se trasladara a la mujer la carga de iniciar gestiones ante otro organismo para obtener una prestación que necesitaba de manera inmediata.

El tribunal consideró que no resultaba razonable exigirle a una mujer de 90 años, en situación de vulnerabilidad y con una necesidad de asistencia permanente, que gestione una cobertura adicional ante PAMI cuando no existía una obligación normativa concreta que justificara esa derivación.

Pero los magistrados también pusieron un límite: la cobertura del 100% no significa que Seros deba afrontar cualquier precio que cobre un prestador privado.

La Cámara sostuvo que el sistema de seguridad social funciona sobre la base de la solidaridad y la distribución de riesgos, por lo que los valores reconocidos deben mantenerse dentro de parámetros oficiales.

La resolución establece que el ISSyS deberá cubrir la remuneración correspondiente a cuatro cuidadores, contemplando tres personas para garantizar la rotación y una cuarta para cubrir los francos.

Sin embargo, el monto estará limitado a los valores establecidos por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para la Categoría 4.

Además, la cobertura tendrá inicialmente una duración de 12 meses. Cumplido ese período, deberá realizarse una nueva acreditación administrativa de que persisten las condiciones médicas y sociales que justifican la asistencia permanente.

 

 

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