Propietario quiere derribar la Casa Garagarza para negocio inmobiliario y un fallo de la Justicia podría afectar a todo el patrimonio protegido de Madryn
Fairlah Vodem SRL, propietaria de la Casa Garagarza, en Sarmiento 229, demandó a la Municipalidad de Puerto Madryn para que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza que protege el inmueble como patrimonio histórico y se levante toda restricción que le impida demolerlo.
por REDACCIÓN CHUBUT 26/09/2026 - 20.03.hs
El reclamo se originó después de que la empresa intentara vender la propiedad a un privado interesado en construir un edificio y descubriera, según dicen recién en diciembre del año pasado, que la vivienda integra el Registro del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural desde 1998. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Puerto Madryn, a cargo del juez Eduardo Magri, declaró esta semana habilitada la instancia judicial y le otorgó al Municipio un plazo legal para contestar la demanda.
En paralelo, la asesora letrada municipal, Julieta Senna, comenzó a reunir opiniones técnicas e históricas para sostener la defensa del Municipio: los informes del Centro de Estudios Históricos y Sociales (CEHYS), de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio, del Colegio de Arquitectos del Chubut y del Centro Científico Tecnológico CONICET-CENPAT coincidieron, cada uno desde su especialidad, en que la Casa Garagarza debe conservar su protección patrimonial. Pero la cuestión excede el caso puntual y pone en peligro a la historia misma de Puerto Madryn: un fallo adverso al Municipio podría sentar un antecedente judicial que dejaría automáticamente sin respaldo legal al resto de los inmuebles catalogados como patrimonio histórico de la ciudad.
INTENTO DE VENTA PARA LEVANTAR UN EDIFICIO
La causa a la que tuvo acceso EL CHUBUT se caratuló “Fairlah Vodem S.R.L. c/Municipalidad Puerto Madryn s/Emplazamiento Acto Administrativo”. Según surge de la demanda, Eduardo Hipólito Carceller, en su carácter de socio gerente de la firma, inició la acción contra la Municipalidad con dos objetivos: que se desafecte cualquier restricción que pese sobre el inmueble, y que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza de 1998, que dispuso la protección patrimonial de la propiedad, entre ellas a la Casa de la Familia Garagarza.
Fairlah Vodem SRL compró la propiedad el 25 de febrero de 2011 a Ricardo Horacio Garagarza. Según relató la firma en su presentación, decidió el año pasado poner la casa a la venta a un particular y fue en ese proceso, en diciembre de 2025, cuando tomó conocimiento de que el inmueble tenía una restricción que impedía reformas y demoliciones. La empresa sostiene que ni el informe de dominio ni la escritura registraban esa restricción al momento de la compra, y remarcó que en agosto de 2011 la propia Municipalidad había aprobado, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, planos de modificaciones sobre la vivienda.
Un juzgado nuevo, un fallo procesal
El expediente recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Puerto Madryn, el juez Eduardo Magri declaró habilitada la vía judicial y fue a partir de ahí que la Asesoría Letrada del Municipio, a cargo de Julieta Senna, salió a buscar respaldo técnico e histórico en las entidades vinculadas a la gestión patrimonial de la ciudad, con el objetivo de sostener en el expediente que la Casa Garagarza debe seguir protegida.
Lo que está en juego para el resto del patrimonio protegido
Puerto Madryn cuenta con un número considerable de inmuebles incorporados al Registro del Patrimonio Histórico bajo el mismo régimen jurídico que ampara a la Casa Garagarza. Esa circunstancia convierte a la causa iniciada por Fairlah Vodem en algo más que un litigio entre una empresa y el Municipio por un lote en particular.
Un fallo que declarara inconstitucional el régimen de protección patrimonial, o que ordenara la desafectación de un bien ya incorporado al registro, sentaría un antecedente judicial que otros propietarios de inmuebles catalogados podrían invocar ante reclamos similares. En ese escenario, la totalidad del sistema de protección patrimonial de la ciudad, construido a lo largo de casi treinta años y sostenido por dos ordenanzas sucesivas, quedaría expuesta.
El desconocimiento que no se sostiene
Uno de los ejes centrales de la controversia es el argumento de la empresa según el cual desconocía, al momento de comprar el inmueble en 2011, que se trataba de un bien patrimonial. Sin embargo, la propia documentación municipal echa por tierra ese planteo. La Ordenanza 12.660, sancionada en 2022 y que reemplazó al viejo Código de Preservación Patrimonial de 1998, estableció un régimen de exención del impuesto inmobiliario para los bienes incorporados al Registro del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural.
El Anexo I del Dictamen N° 001/26-CHPP de la Comisión de Patrimonio identifica expresamente a la Casa Garagarza entre los inmuebles alcanzados por ese beneficio. Según pudo reconstruirse, desde noviembre de 2022 la firma no pagó el impuesto inmobiliario correspondiente a la partida municipal, justamente por estar exceptuada en su condición de bien patrimonial catalogado, un beneficio que la propia empresa habría gestionado o al menos recibido sin objetar. Ese dato tensiona el planteo de desconocimiento: resulta poco compatible sostener que se ignoraba la condición patrimonial del inmueble mientras, al mismo tiempo, se recibía año tras año una exención impositiva fundada en esa misma condición.
La Comisión de Patrimonio, una historia de tres actas
La Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio fue la primera en tomar intervención en el conflicto, meses antes de que la disputa llegara a la Justicia. Según señalaron en su informe, dispusieron una inspección ocular en abril con la participación de Carceller.
El relevamiento determinó que la construcción se encontraba en buen estado de conservación, permitió diferenciar los sectores originales de valor histórico de las intervenciones posteriores, y destacó la relevancia del inmueble por su vinculación con la figura de Aurelio Garagarza. En esa misma reunión, la aplicación de la guía patrimonial arrojó un nivel de “protección indirecta”, que implica preservar la fachada y los elementos distintivos de la construcción, y se planteó por primera vez la necesidad de proteger también el aguaribay existente en el predio.
Tras ello, la Comisión resolvió por unanimidad no hacer lugar a la desafectación, rechazar la autorización para demoler y disponer expresamente la conservación del árbol por su longevidad. “La demolición total de las construcciones existentes implicaría la pérdida irreversible de un bien integrante del patrimonio histórico de la ciudad” escribieron en el informe, y remarcaron que la posibilidad de distinguir los sectores originales de las intervenciones posteriores “demuestra la posibilidad de distinguir qué elementos deben preservarse dentro de eventuales proyectos de intervención sobre el predio”, es decir, que la protección patrimonial no equivale a una prohibición absoluta de intervenir el inmueble.
El CEHYS y el argumento jurídico de fondo
El Centro de Estudios Históricos y Sociales remarcó que la Casa Garagarza fue incorporada al patrimonio histórico mediante la Ordenanza de 1998 y que, a partir de ese dato, la condición patrimonial del bien “no puede considerarse una circunstancia sobreviniente a su adquisición por la empresa demandante, ocurrida en 2011, puesto que la declaración existía desde 13 años antes”.
Según el CEHYS, Fairlah Vodem “adquirió el inmueble con las restricciones administrativas que ya pesaban sobre él”, sin que la compra pudiera conferirle facultades de las que carecía el vendedor. A eso sumó que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y que las restricciones administrativas al dominio no requieren inscripción registral para ser válidas y obligatorias.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el CEHYS citó el artículo 20 de la Constitución de Chubut, que reconoce la función social de la propiedad, y sostuvo que la protección patrimonial “constituye una finalidad pública constitucionalmente legítima, que permite establecer restricciones razonables al ejercicio del dominio privado, sin que ello implique necesariamente una privación de la propiedad ni una expropiación”. El informe agregó que la vivienda estuvo vinculada a Aurelio Garagarza, expresidente del Consejo Municipal, y concluyó que “la eventual imposibilidad de obtener un mayor beneficio económico mediante la demolición del edificio no constituye, por sí sola, un daño jurídicamente indemnizable”.
El árbol centenario, según el Colegio de Arquitectos
El Colegio de Arquitectos del Chubut, centró su aporte en un elemento que las otras entidades también mencionaron pero que este informe desarrolló en detalle: el aguaribay centenario que crece en el predio de la Casa Garagarza. El documento, firmado por el arquitecto Pablo Perrune, presidente de la Regional 4, sostuvo que “el entorno vegetal preexistente actúa como un componente indisoluble del paisaje cultural” y que el árbol “no es un mero elemento ornamental secundario, sino un testigo biológico contemporáneo a las primeras etapas de consolidación urbana de Puerto Madryn”.
El informe describió al ejemplar como un “hito de implantación”, representativo del esfuerzo de los primeros pobladores por aclimatar especies en un entorno árido y costero, y como una forma de “memoria viva” que conecta generaciones. “La preservación del ejemplar arbóreo no constituye una traba al desarrollo o uso del inmueble, sino un valor añadido que jerarquiza la Casa Garagarza”, concluyen.
Por ahora, el expediente sigue su curso por las reglas del proceso ordinario. El Municipio y el Concejo Deliberante tienen 30 días hábiles, desde la notificación del 14 de septiembre, para contestar formalmente la demanda, mientras se resuelve en paralelo el pedido de medida cautelar formulado por la empresa.
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