Regionales

Prevén severas multas por estacionar frente a garajes

Habiendo modificado el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5819, el cual quedó redactado de la siguiente manera: «Restrínjase el estacionamiento sobre la calzada en los accesos de garajes o en el ingreso habitual de vehículos frente a inmuebles particulares, hasta un máximo de 3 metros», precisando que «Los propietarios o tenedores de las viviendas deberán colocar en lugar visible frente del garaje o entrada de vehículo un cartel indicador en el cual conste la prohibición de estacionar y el número de Ordenanza que establece dicha prohibición, la confección de dicho cartel correrá por cuenta del propietario y/o tenedor del inmueble», y estableciendo que «Dicha reserva de estacionamiento será totalmente gratuita, pudiendo el Poder Ejecutivo Municipal, diseñar un modelo que será difundido a la población», los concejales de la ciudad de Rawson zanjaron así un tema de constante y permanente discusión para aquellos frentistas que poseen ingresos de garages en sus domicilios.

por REDACCIÓN CHUBUT 11/11/2013 - 04.43.hs

La ordenanza fue sancionada en la capital del Chubut el pasado veintitrés de septiembre y promulgada por la intendente bajo el Nº 7308/13 el pasado once de octubre del corriente año.

Los concejales de la ciudad de Rawson, haciendo uso de lo previsto en la Carta Orgánica respecto de sancionar Ordenanzas sobre el tránsito y estacionamiento de vehículos, la prestación del servicio urbano del transporte de pasajeros y de carga, en coincidencia con lo previsto en la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto a que «La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente».

 


Habiendo detectado que los propietarios de viviendas con accesos de garajes o en el ingreso habitual de vehículos debían tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal una autorización de reserva de estacionamiento, se procedió a agilizar dicho trámite y además se detectó que tal infracción no se encontraba tipificada dentro del régimen de sanciones que prevé la Ordenanza referida en el Capítulo V - Artículo 21º, por lo cual se procedió a salvar el error que se cometiera oportunamente, agregando el Inciso n) al Artículo 21º de la Ordenanza Nº 5819, el cual quedó redactado de la siguiente manera: «n) Por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º de 30 a 100 UF».

 

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