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Allanaron la Municipalidad de Lago Puelo por la denuncia sobre una compra irregular de insumos

El fiscal Carlos Díaz Mayer y la procuradora Débora Barrionuevo encabezaron ayer una serie de  allanamientos realizados en la Municipalidad de Lago Puelo y en un comercio de El Bolsón, como consecuencia de una denuncia por presuntas irregularidades en la compra de insumos de electricidad, sanitarios y artefactos varios por un valor total de $13.054.745, en el marco de la emergencia por los incendios de bosques en la Comarca Andina.

por REDACCIÓN CHUBUT 22/07/2021 - 00.00.hs

El ex funcionario municipal Ramiro Ibarra, del partido Crecer, denunció al intendente de Lago Puelo, Augusto Sánchez, y otros funcionaros municipales por «incumplimiento de deberes de funcionario público». Se habrían comprado bienes en el marco de los incendios forestales sin autorización previa del Concejo Deliberante, ni licitación previa.

 

Fuentes judiciales confirmaron que la investigación se motiva en una denuncia relativa a hechos ocurridos entre los meses de mayo y junio de 2021, y serían las contrataciones y pagos realizados por las autoridades de la Municipalidad de Lago Puelo, en franca violación a la carta orgánica municipal. Esos elementos habrían sido adquiridos para la construcción de las estructuras modulares de las viviendas de emergencia que se armaron, ante el desastre provocado por el incendio del 9 de marzo de 2021 en esa localidad.

 

La denuncia refiere cuatro compras presuntamente irregulares, por un importe de trece millones cincuenta y cuatro mil, setecientos cuarenta y cinco pesos a un sujeto domiciliado en El Bolsón en cuatro hechos autónomos, de acuerdo a las resoluciones 1188/2021, 1189/2021, 1190/2021 y 1191/2021, todas ellas con fecha 1/6/21.

 

Cada resolución luego de enumerar los elementos que se autoriza a comprar refiere que «la presente Resolución se dicta en el marco del estado de catástrofe ígnea dispuesto por Resolución Municipal N° 516/21 y las ordenanzas municipales 013/21 y 26/21». El artículo 3° de la norma dice asimismo que «el presente gasto será imputado a la partida 250 Viviendas de emergencia del presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente.» Finalmente indica que lo resuelto debe ser comunicado «al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y efectos».

 

En marzo pasado se registraron incendios que dejaron en esa zona cordillerana una cantidad estimada de 350 familias sin hogar, sin fuentes de trabajo, tres víctimas fatales y varias personas con distintas heridas, cuyas consecuencias y magnitud, son por todos conocidos, por haber sido un hecho público y notorio.
Se adjuntó a la denuncia, como anexos I al IV las ordenanzas unicipales 26/21, 27/21, 28/21 y 29/21 que aprobaron convenios referidos a la ayuda recibida desde el Gobierno nacional y del Ejecutivo provincial.

 

En ninguna ordenanza municipal se estableció una autorización general y masiva para efectuar contrataciones directas y obviar el principio general de la licitación pública.

 

El fiscal Díaz Mayer entiende que las maniobras efectuadas podrían ser conductas de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 249 del Código Penal), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del CP), y/o la defraudación a la administración pública en los términos del artículo 174 inciso 5 del Código Penal.
 

 

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