Justicia Penal: La mayoría de las causas de Chubut demora sólo nueve meses hasta arribar a sentencia
Una de las expresiones que más se ha acuñado en el imaginario popular durante los últimos años es la de «los tiempos de la Justicia», en referencia a los plazos que demandan la resolución de casos, mayormente en el fuero penal.
por REDACCIÓN CHUBUT 03/12/2023 - 00.00.hs
Las estadísticas oficiales, relevadas por el Ministerio de Justicia de la Nación para el año 2023 -entre febrero y julio- indican que un 62% de las causas, desde su inicio hasta el dictado de la sentencia, se prolongan por más de 271 días, es decir, nueve meses.
Sin embargo, varias son las variables que inciden en dichos plazos, cuyo cumplimiento se encuentra establecido en el Código Procesal Penal, entre ellas los plazos de investigación establecidos para delitos penales graves, que pueden extenderse hasta los seis meses con eventuales prórrogas. También, la implementación del sistema de juicio por jurados hizo que los plazos de resolución de las causas se vean más acotados.
SISTEMA ACUSATORIO
En diálogo con EL CHUBUT, la jueza penal de Puerto Madryn, Patricia Reyes, explicó que «hay diferencias entre cada provincia debido al sistema procesal que cada una tiene; por ejemplo, en aquellas que no tienen un sistema acusatorio como el nuestro, una causa puede llegar a durar años hasta llegar a la instancia de debate» y destacó que «ese fue el primer gran avance que tuvo Chubut, con el sistema acusatorio; allí, al haber un plazo establecido por el Código (Procesal Penal) donde una causa penal -con sus recursos incluidos- no puede durar más de tres años, ello hace que la respuesta al justiciable sea más rápida».
«Por supuesto que hay cuestiones para ajustar, por ejemplo plazos entre cada una de las etapas», reconoció la magistrada, sumando a ello que «los nueve meses que en promedio, según las estadísticas de 2023, demora una causa en llegar a una sentencia, no están mal ya que el Código de Procedimiento establece plazos de investigación que pueden ser hasta de seis meses, con posibilidad de prorrogarse cuatro veces más, y hasta que no culmina la investigación y el Ministerio Público Fiscal no presenta la acusación, no se puede arribar a la próxima etapa y, finalmente al debate oral y público».
«En las provincias en las que tenemos sistemas acusatorios con plazos establecidos legalmente en el Código Penal, ello hace que todos esos plazos sean más cortos», definió Reyes.
VENCIMIENTO DE PLAZOS Y SOBRESEIMIENTO
Por otra parte, la jueza explicó que «en principio, el Código establece fechas que se deben cumplir; si no se cumplen, en el caso de Chubut, si al Ministerio Público Fiscal se le pasa el plazo, este pierde la posibilidad de seguir adelante con dicha causa y sí o sí se dispone el sobreseimiento, cerrándose la causa por el vencimiento del plazo» y planteó que «esto trae aparejado, para los fiscales, una sanción o causa de jury, inclusive. Esta situación también tiene que ver con la garantía constitucional del derecho de defensa, el debido proceso y el plazo razonable establecido en nuestra Constitución».
«Es muy difícil que esto suceda en el caso de nuestra provincia, porque estos plazos ya están establecidos. Sin embargo, algunos plazos podrían ajustarse para que pase menos tiempo entre algún acto procesal y otro. Pero lo que tiene plazos fatales (improrrogables) debe cumplirse sí o sí por todas las partes.
Aunque el cumplimiento de los plazos no es disposición del Ministerio Público Fiscal, dado que ya están establecidos. Sí, este último puede utilizar algunas alternativas que el propio Código establece, entre ellas la aplicación de un juicio rápido que le permite hacer la apertura de investigación y la acusación en el término de 15 días; o bien el juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba (probation).
Estas alternativas pueden utilizarse antes de que se venzan los seis meses de investigación, o bien que llegue la fecha del juicio, para las causas menos graves», apuntó la magistrada.
«El Código establece que el Ministerio Público Fiscal tiene la obligación de cumplir con los plazos, y los jueces también, ya que por supuesto, de lo contrario, puede haber sanciones en cuanto al desempeño del magistrado, además de que la causa se puede caer», añadió.
CAUSAS COMPLEJAS
«Es importante destacar que los plazos procesales en la provincia de Chubut son plazos legales porque están fijados en el Código de Procedimiento, lo cual hace que, obviamente, sí o sí se cumpla con los mismos.
Por ejemplo, una investigación tiene seis meses como mínimo y puede ampliarse con una prórroga, pero el fiscal debe pedirla con fundamento, y el juez o jueza otorgarla. También hay otros plazos para las causas consideradas «complejas». Se las denomina así porque hay muchos imputados, o bien porque la propia investigación es compleja; por ejemplo, cuando se trata de la administración pública, grandes estafas o cuestiones que ameritan una investigación más compleja.
También, el fiscal debe pedirlo al juez con fundamento para que le otorgue los plazos, en cuyo caso se duplican: es decir que, en el caso de que el plazo inicialmente establecido haya sido de seis meses, pasará a ser de un año, y en lugar de tres años para cumplir con la causa, son cinco. Esto también está establecido en el Código de Procedimiento».
EL TRAYECTO JUDICIAL
En cuanto al circuito de las causas, Reyes detalló que «la Oficina Judicial cumple con ciertas pautas, entre ellas recibir las acusaciones del Ministerio Público Fiscal, hacer todas las notificaciones -que también tienen plazos establecidos- para que la defensa conteste y pueda ofrecer prueba; si hay querellante, hay un plazo también para el mismo, y otro establecido para realizar la audiencia preliminar. Una vez que está realizada y el auto de apertura a juicio también, la Oficina es la que debe fijar el debate de acuerdo a la agenda de trabajo de los jueces.
Pero también hay que tener en cuenta que en esa agenda de trabajo no solamente está la fijación de los debates en una agenda anual, sino que también allí están fijadas las audiencias de apertura de investigación, de revisión de prisión preventiva, todo lo que sucede durante el turno, más cualquier incidencia que puede tener lugar durante los seis meses de una investigación. Por ejemplo, solicitar una Cámara Gesell, un anticipo jurisdiccional de prueba o cualquier cuestión que genere una audiencia».
«Según nuestro Código de Procedimiento, todo se hace por audiencia. Por lo tanto, cada vez que hay un requerimiento por parte del Ministerio Público Fiscal o alguna petición u oposición por parte de la defensa, ello genera una audiencia. Entonces, la agenda de los jueces se ve recargada, no solamente por la cantidad de juicios que hacen, sino también las audiencias que se desarrollan a a diario».
Estas últimas «pueden presentar diversas complejidades; por ejemplo, una apertura de investigación es una audiencia muy sencilla en la que se pone en conocimiento a la persona respecto de qué delito se está investigando, se le explica cuáles son sus derechos, y ello puede durar poco», apuntó la jueza, aclarando que «por otra parte, una audiencia preparatoria de un juicio es más larga ya que hay mucho que discutir; o una audiencia de prisión preventiva en la que hay varios imputados, defensores y donde todos tienen derecho a argumentar, sumado a la réplica y la contrarréplica, lo cual hace que el tiempo pueda extenderse».
«También están las audiencias de Cámara Gesell, donde depende del tiempo de la víctima para poder hacer el relato y las preguntas que puedan formularse a través del psicólogo, a quien se le hacen llegar las mismas. Entonces, no podemos decir que se realiza una audiencia detrás de otra, sino que la complejidad de algunas hace que puedan ser extensas.
Lo mismo ocurre con los juicios: algunos pueden demorar algunos pocos días y tener pocos testigos, y otros son más largos porque dependen de algunas incidencias que se puedan dar».
JUICIO POR JURADOS: PLAZOS MAS CORTOS
«Otro aspecto importante es que, a partir de la implementación de los juicios por jurados, estos tiempos se ven acortados ya que una vez fijada la fecha del debate, la idea es que el mismo se realice en uno o dos días.
Por eso es una extensa jornada, desde las 9 de la mañana hasta las cinco de la tarde o lo que dure hasta la deliberación, ya que la idea es desocupar a la comunidad que uno trae como jurado, y el resto de las cosas que debe hacer ese juez técnico, que son situaciones que tienen que ver con el Derecho, una vez desocupado el jurado las puede continuar.
Allí también hay plazos, por ejemplo, para fijar la audiencia de cesura (de pena), otro plazo para dictar esa sentencia, donde el juez que debe dictarla, a la par está cumpliendo obligaciones de su propia agenda».
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