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El DNU permitiría radicar cuentas sueldo en billeteras virtuales

Entre las modificaciones que establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 anunciado por el presidente Javier Milei, se incluye la habilitación del pago de salarios a través de cuentas de billeteras virtuales (CVU). Hasta el momento, dicha prestación estaba reservada únicamente para cuentas bancarias (CBU).
 

por REDACCIÓN CHUBUT 23/12/2023 - 00.00.hs

Este cambio implicaría -en caso de que el Decreto entre en vigencia- que las entidades bancarias deberán competir con MercadoPago, Personal Pay, Prex y otras billeteras para administrar las cuentas sueldo; una decisión que depende siempre del empleado, quien puede elegir en qué banco cobrar su sueldo.  
La modificación se desprende de un cambio en la Ley de Contrato de Trabajo a través del DNU. El artículo 124 de dicha ley dice que los sueldos deben cobrarse en una cuenta bancaria «que tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario».
 

 

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