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A casi un año del pedido de reformas al Código Procesal Penal, no hubo avances en la Legislatura

El proyecto de ley 042/22 fue elevado el año pasado al Parlamento por la presidenta de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Camila Banfi; a requerimiento de la Procuración General. Son reglas que «resultan necesarias para un mejor desarrollo del proceso», dice la solicitud. 

por REDACCIÓN CHUBUT 21/05/2023 - 00.06.hs

Ante la efervescencia mediática que acaparó nuevamente el pedido de inseguridad, resurgió, desde distintos sectores, avanzar con modificaciones al Código de Procedimiento Penal de la provincia. El intendente de Gaiman, Darío James, y tiempo después los comerciantes de Trelew, pidieron a quienes deben velar por la seguridad que avancen con acciones preventivas reales, que aminoren los índices delictuales.   

 

Existe un antecedente en Chubut: el proyecto de Ley XV-Procesal Penal, cuya autoría corresponde al Poder Judicial de Chubut. En el extracto del expediente, que está en los cajones de los escritorios de los diputados desde el 6 de junio del 2022, refiere a la sustitución de artículos del Código Procesal Penal de la provincia. 

 

Mediante nota 059 del año pasado, el entonces presidente de la Corte provincial, Mario Vivas, remitió al titular del Parlamento, Ricardo Sastre, la misiva 35/22 de la Procuración Genera para «consideración de la Legislatura». Justamente, el 3 de junio del 2022, el titular del Ministerio Público Fiscal, Jorge Miquelarena, elevó un escrito a la presidenta de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Camila Banfi Saavedra (actual responsable de Poder Judicial), en la que consideró «oportuno» girar a los diputados la propuesta del MPF para introducir modificaciones al CCP, a través de la labor legislativa.

 

Aquella vez, Miquelarena escribió que «en virtud de la importancia que revisten las propuestas que les hago llegar, y de larga data en pro de su estudio e incorporación al CCP Chubut, esperamos por un pronto tratamiento parlamentario». La petición ni siquiera tuvo pronunciamiento de algunas de las comisiones que deben intervenir en la cuestión. 

 

El proyecto de ley elevado por la Procuración está cajoneado bajo el número 042/22.
El Ministerio Público Fiscal marcó varias modificaciones a las normas procesales penales que -apuntó en aquella oportunidad- «resultan necesarias para un mejor desarrollo general del proceso penal, tal como en cada caso se expone y justifica».

 

CAMBIOS
El procurador General, a través de Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, pidió a los diputados que evalúen incorporar como cuarto párrafo al Artículo 2 de la Ley V Nº 127 el siguiente texto: «La función de Tribunal de Juicio a que se refiere el Art. 72, inciso 5 del CPP, en lo atinente específicamente al enjuiciamiento rápido de determinados delitos regulados en los artículo 414 y siguientes del CPP será ejercida anualmente en forma rotativa por un juez del Colegio de Jueces Penales de cada Circunscripción judicial de conformidad con las normas prácticas que a tales fines dicte la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut».

 

También se requirió a los diputados estudiar los considerandos «Petición. Oportunidad. Trámite. Resolución». En este caso, «cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado o su defensor podrán requerirla hasta la realización de la audiencia preliminar. La petición será tratada con intervención de las partes; si el ofendido no participare o no estuviere representado en el procedimiento, la audiencia se suspenderá para permitir su citación. Concluido el tratamiento de la cuestión, el juez dictará la decisión interlocutoria sobre la suspensión del juicio.

 

En caso de conceder la suspensión, la parte resolutiva de la decisión fijará el plazo de prueba y establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado; en el caso contrario, rechazará explícitamente la suspensión y ordenará la continuación del proceso». Y ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición». 

 

El Ministerio Público Fiscal estableció como modificación que «todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos ordinario y extraordinario local, y federal. La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo». 

 

AUDIENCIA
El proyecto de Ley fija que «la audiencia debe llevarse a cabo a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión». Y «el fiscal podrá solicitar fundadamente el aplazamiento del horario de 22/27 audiencia fijada, cuando no haya recibido aún las actuaciones prevencionales necesarias para realizar el control de detención y apertura de la investigación preparatoria, respetando siempre el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión». 

 

DURACION 
La etapa preparatoria tendrá una duración de seis (6) meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Ese tiempo no podrá ser disminuido por decisión jurisdiccional en ningún caso.

 

El fiscal o el querellante, motivadamente podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente el plazo establecido en el párrafo anterior.
El juez, motivadamente, fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis (6) meses. 

 

CONTROL DEL PLAZO
El fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el fiscal no dé por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al juez del caso. 

 

Si el juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal en el plazo de diez (10) días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Si transcurrido el plazo de diez (10) días el fiscal no formula sus 60 días.

 

En los delitos de acción pública, si el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de quince (15) años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad, aún en forma conjunta con aquella, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. 

 

El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: 1) el sobreseimiento, 2) la sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad; y 3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.
Y sólo las sentencias condenatorias que hayan sido confirmadas total o parcialmente por la Cámara en lo Penal y en la medida de dicha confirmación pueden ser ejecutadas. La Cámara en lo Penal, enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copias de las sentencias y de todo otro elemento utilizado para la determinación de la pena al Juez encargado de la ejecución penal. 

 

Las esgrimidas son, a grandes rasgos, algunas modificaciones que propone el MPF para ofrecer un mejor servicio de Justicia.
 

 

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