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A trabajador de la planta de enriquecimiento de uranio de Pilcaniyeu el cáncer le produjo incapacidad total, permanente y definitiva
Una Cámara Laboral de Bariloche admitió la demanda que un extrabajador de INVAP presentó contra la empresa y la ART. El tribunal consideró probado que los años que se desempeñó en la planta de enriquecimiento de uranio de Pilcaniyeu lo hizo sin las medidas de seguridad apropiadas. Deberá ser indemnizado por la ART responsable de la cobertura.
Ing. Juan Vernieri
11/09/2023 - 10.06.hs
El extrabajador cumplió tareas durante seis años en la planta de enriquecimiento de uranio que Invap tiene en cercanías de Pilcaniyeu desde 1982.
En la imagen Planta de enriquecimiento de uranio en Pilcaniyeu (Foto diario Rio Negro)
Sin las debidas medidas de seguridad contrajo cáncer de riñón con metástasis en el pulmón tras mantener contacto regular y prolongado con sustancias de alta toxicidad.
La Cámara en un fallo consideró probada “la relación de causalidad” entre las tareas que desempeñó el demandante, Luis Prieto, y la patología que contrajo y que obligó a extirparle el riñón izquierdo, además de someterse a largos tratamientos de quimioterapia.
El demandante declaró que trabajaba en un galpón semi cerrado, donde se manipulaba polvo de uranio,
En sus tareas Prieto tuvo contacto con otros productos tóxicos: asbesto en polvo, amianto, cobalto, tricoloreetano, tricoloetileno, acetona, cianuro, azufre y titanio. El asbesto tiempo después fue prohibido por su potencial cancerígeno.
Después de trabajar en la planta de Pilcaniyeu, en 1990 fue trasladado al área de “hidrólisis de uranio” en el Centro Atómico Bariloche. Allí ingresaba el uranio natural y se transformaba en pastillas “para su envío a Egipto”, donde Invap tenía un contrato de provisión de tecnología.
El fallo consideró a la ART Provincia la responsable por el perjuicio que sufrió el trabajador y desvinculó a Invap SE.
Entre los elementos valorados por los jueces están las deficientes medidas de seguridad laboral que existían en la planta en los años 80 y 90, que en la actualidad fueron corregidas.
Peritos dictaminaron falta de capacitación adecuada, guantes que no resultaban los indicados, omisión de entrega de elementos de protección y ausencia de protocolos de seguridad e higiene”.
Prieto comentó que sufrió un accidente laboral en 1985, que le provocó irritación en los dos ojos y requirió atención oftalmológica. También padeció incidentes parecidos en 1983 y en 2009.
Invap en su descargo señaló que en la planta de Pilcaniyeu no se trabajaba con uranio enriquecido sino con uranio natural “y por tal razón no existían posibles efectos perjudiciales para la salud”.
El juez Serra mencionó la pericia médica de la doctora Andrea Álvarez, quien “hizo un listado de diferentes sustancias, señalando aquellas que son consideradas elementos cancerígenos, entre los que se encuentran el uranio, tricoloreetano, tricoloetileno y el asbesto. Citó también al médico oncólogo Andrés Antón, que determinó evidencia científica sobre la multicausalidad y consideró que si el trabajador sufrió accidentes con sustancias de potencial cancerígeno “…no habría mucho más que hablar”.
La sentencia laboral aún no se encuentra firme porque la ART Provincia puede apelarla ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Inconsciencia e irresponsabilidad de la empleadora. Una muestra de con qué desaprensión se llevan a cabo riesgosas actividades con productos radiactivos y tóxicos. (Fuente Diario Río Negro Daniel Marzal)
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