Entró en vigencia la ley de Comunas Rurales
El Ejecutivo Provincial publicó esta semana en el Boletín Oficial la «Ley Orgánica de las Comunas Rurales», Ley XVI Nro 105, que definirá la organización y administración de los pequeños núcleos urbanos de la provincia. La normativa, que entra en vigencia de manera inmediata, establece el funcionamiento de comunas que no superen los 200 habitantes inscriptos en el padrón electoral, otorgándoles una estructura administrativa específica.
por REDACCIÓN CHUBUT 16/10/2024 - 00.00.hs
Según el artículo 1ro de la nueva ley, las comunas rurales serán administradas por una Junta Comunal, cuya creación, denominación y jurisdicción serán definidas por la ley misma. Además, el Poder Ejecutivo de la provincia tendrá la facultad de realizar adecuaciones presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
La ley también estipula la asignación de una partida anual en el presupuesto provincial para atender los gastos de las comunas rurales, lo que garantizará una base financiera para su operatividad.
La administración de cada comuna estará a cargo de una Junta Comunal compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal. Estos integrantes serán electos por el voto popular y tendrán un mandato de cuatro años. La figura del «Presidente de la Comuna Rural» será elegida directamente por los habitantes, con posibilidad de reelección por un nuevo período consecutivo.
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