Regionales

El oficialismo quiere debatir este año el Código Electoral provincial

El proyecto había sido presentado en el 2014 y elaborado por la actual senadora Edith Terenzi e integrantes del Juzgado Electoral Federal y el Tribunal Electoral Provincial de aquel año.

por REDACCIÓN CHUBUT 25/03/2024 - 00.00.hs

El presidente del bloque de Despierta Chubut, Daniel Hollman, confirmó que este año se debatirá en la Legislatura el proyecto del demandado Código Electoral Provincial, que fue redactado en el 2014 por la actual senadora Edith Terenzi, la entonces secretaria del Juzgado Electoral Federal de Rawson, Betina Grosman; el también por ese entonces secretario del Tribunal Electoral Provincial, Jean Lup Gerber; Elena Regojo -también del citado organismo- y el secretario de la Legislatura, Augusto Cerra.
En diálogo FM EL CHUBUT, el legislador de Juntos por el Cambio y presidente del PRO chubutense, Daniel Hollman, dijo que «tenemos que empezar a trabajar» en el Código Electoral y «tenemos todo el año» para discutir la propuesta y promover una ley que fije el Código Electoral para la provincia, que históricamente se rigió por el Código nacional.
«Se va a trabajar en el código electoral. La idea es trabajarlo durante todo el año con una comisión especial. Es un tema para tratarlo con mucha anticipación», añadió.
«Hay que hacerlo ahora», sentenció el legislador, porque recién «el año que viene tenemos elecciones y se puede tratar con anticipación». Al tiempo que agregó que ese debate se podrá realizar «de manera participativa».

 

EL PROYECTO
La base del debate legislativo será el proyecto que impulsó un equipo técnico durante el año 2014 y que se presentó en la Cámara de Diputados provincial y, seguramente, requerirá actualizaciones, por ejemplo, tras la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
La propuesta contempla diversas medidas clave en materia electoral. En primer lugar, se destaca una ley de partidos políticos que busca regular y supervisar el financiamiento de las agrupaciones políticas. Asimismo, se plantea una reforma relativa al Tribunal Electoral Provincial.
Otro aspecto, junto con la introducción de la boleta única, es la propuesta de desdoblar las elecciones provinciales y nacionales. Los autores del proyecto indicaron que la separación de los comicios es «fundamental» para evitar el «efecto arrastre» de las postulaciones nacionales sobre las provinciales.
En los fundamentos, se establece que «la boleta única transparenta y agiliza ostensiblemente el escrutinio» y reconocen la labor de otros distritos del país para fijar esta herramienta, como así también países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
Finalmente, determina que la boleta única permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota y por cuáles partidos y candidatos; facilita también el voto de las personas ciegas o de visión reducida, ya que se puede prever la confección de plantillas en braille, que se colocan sobre la boleta de sufragio.

 

FECHA DE ELECCIONES
Respecto a las elecciones municipales para intendentes y concejales, se plantea la posibilidad de llevarlas a cabo en junto con las elecciones provinciales, siempre y cuando este nuevo código sea aprobado y los concejos deliberantes de cada localidad decidan adherirse a la ley.
También se fijó la fecha para la elección provincial para gobernador y diputados provinciales, que se llevaría a cabo el último domingo de septiembre, a diferencia de la normativa nacional que establece las elecciones para cargos nacionales (presidente, diputados y senadores) en el último domingo de octubre del año electoral correspondiente.
De ser sancionada este proyecto de ley electoral, la Provincia diseñaría su propio cronograma electoral estableciendo todos los plazos del proceso electoral en forma permanente, con previsibilidad y «alejando motivaciones político-partidarias en la manipulación de las fechas de los comicios».

 

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Al referirse a la constitución del Tribunal Electoral Provincial (TEP), los autores del proyecto establecieron que «solo hemos definido avanzar en la conformación administrativa de este órgano constitucional, al que debe dotarse de la estructura adecuada y necesaria para el efectivo cumplimiento de la normativa que se propone».
Plantearon además que, «si bien no es objeto de este trabajo, consideramos oportuno señalar que la conformación mixta, político-jurídica, del organismo electoral provincial -dispuesta en el artículo 259 de la Constitución de la Provincia- ya no se encuentra en armonía con las características que revisten las jurisdicciones contemporáneas, a la luz de un neoconstitucionalismo que privilegia la absoluta independencia del poder político».

 

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