Las calificaciones que podrían aplicar a la queja
La presentación de Conrado Cayo Torné, de acuerdo a lo expuesto por su abogado defensor, Federico Massoni, podría aplicar a tres figuras ilícitas. La primera, denuncia falsa.
por REDACCIÓN CHUBUT 07/10/2025 - 21.24.hs
En este aspecto, señala el escrito, «la concejal Solís ha efectuado una denuncia de un delito ante la Fiscalía sabiendo que dicho delito no había ocurrido». En este caso, «no es requisito la identificación concreta de un sujeto imputado; basta con la formulación maliciosa de una noticia criminal falsa».
Segundo, calumnia. Las declaraciones de Solís en los medios de comunicación y en ámbitos extrajudiciales, para la defensa del empresario, atribuyendo participación en un esquema delictivo inexistente, «encuadran inequívocamente en la figura de calumnias, toda vez que se trata de aseveraciones falsas, referidas a delitos específicos (negociaciones incompatibles y administración fraudulenta) y dirigidas contra una persona determinada (el suscripto)».
Y tercero, falsedad ideológica en instrumento público. «La imputada insertó declaraciones falsas (hechos inexistentes o falsos) acerca de eventos que el documento pretende poner en conocimiento de la autoridad (supuestas contrataciones fraudulentas y desvío de fondos), provocando con ello un perjuicio tanto a la administración de justicia como a los suscriptos», señala el texto.
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