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Vecina pidió al Concejo que se excluya su vivienda del listado del registro de inmuebles abandonados del Municipio

La mujer expuso que existe un «grave error material» y la «inexistencia de abandono», porque se trata de una «vivienda habitada». Sostuvo que la inclusión en ese registro «es fácticamente falso y jurídicamente improcedente», dado que la propiedad «cumple con su fin social de habitación familiar». Citó convenciones internacionales para justificar su situación. 

por REDACCIÓN CHUBUT 04/12/2025 - 21.37.hs

Una vecina solicitó por nota al Concejo Deliberante de Trelew que se excluya a su vivienda del listado comprendido en el proyecto de ordenanza del Registro, iniciativa impulsada por la edil Claudia Solís, que habilita la expropiación de esas estructuras si no se culminan o inicia la construcción en 5 años.  
La nota número 32357 ingresó esta semana al Concejo. Y la firma Luisa Beatriz Farb, con el patrocinio del abogado, Luis Alberto García. Solicita al Concejo Deliberante la exclusión de la nómina del proyecto de Registro de Inmuebles Baldíos/Paralizados.
La mujer presentó a los concejales una «formal impugnación» respecto a la inclusión de su propiedad, sito en Marconi 538 (550 se trata del mismo inmueble) en el listado comprendido en el proyecto de ordenanza de «Registro de Inmuebles Baldíos/Edificación Paralizada/Expropiación» tratado en el Concejo Deliberante. 
La vecina expuso «un grave error material» en el relevamiento que sustenta dicho proyecto. Y lo justificó en: «Inexistencia de abandono», ya que se trata de una «vivienda habitada». La mujer, expuso que «no es un terreno baldío ni una edificación abandonada». El inmueble en cuestión constituye «mi vivienda única y permanente», en la cual «resido de manera contínua y efectiva». 
En este contexto, apuntó que «la inclusión de mi hogar en un listado de propiedades ociosas o abandonadas es fácticamente falsa y jurídicamente improcedente, dado que la propiedad cumple cabalmente con su fin social de habitación familiar». Dejó por escrito que ella heredó esa unidad habitacional de su madre. 

 

FUNDAMENTOS
En otro de los apartados contenidos en la nota, la vecina escribió: «Imposibilidad económica versus especulación inmobiliaria». Sobre este punto ahondó que «es de mi conocimiento que el espíritu del proyecto busca combatir la especulación inmobiliaria y la desidia de propietarios que, teniendo recursos, deciden no mantener sus bienes. Este no es mi caso. Soy una persona jubilada, con ingresos mínimos que apenas cubren la subsistencia alimentaria y de servicios básicos de mi grupo familiar. El estado estético o de mantenimiento de la fachada del inmueble no obedece a una voluntad de abandono, ni a una conducta especulativa para retener tierras ociosas, sino exclusivamente a una imposibilidad económica y material de afrontar los onerosos costos de refacción y embellecimiento que impone el mercado actual».
También sumó en el escrito «vulnerabilidad y protección constitucional». En este capítulo, relató que «pretenden sancionar mi situación de escasez de recursos con la inclusión en un registro de ‘infractores’ o, peor aún, con la amenaza de expropiación», lo cual «constituye un acto de violencia institucional y patrimonial». 

 

UN DERECHO SUPREMO
Planteó que «la pobreza o la falta de recursos para embellecer una fachada no pueden ser causales para que el Estado Municipal vulnere el derecho de propiedad de una persona mayor. Tal accionar resultaría violatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga al Estado a proteger el patrimonio de las personas mayores y garantizar su derecho a la propiedad y a una vivienda digna, prohibiendo privaciones arbitrarias». 
A partir de lo mencionado, la vecina solicitó que «se tome razón de que el inmueble de calle Marconi 538 se encuentra habitado por una familia en situación de vulnerabilidad económica» y que se «excluya definitivamente mi propiedad».

 

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