El caso de la Mutual Aonikenk - Últimas Noticias: El Chubut

Regionales

El caso de la Mutual Aonikenk

Por Miguel Gauna Lavayen

por REDACCIÓN CHUBUT 30/03/2025 - 00.00.hs

Se habla mucho, en el ámbito de las cooperativas de servicios públicos en general, de corrupción y de irregularidades de todo tipo. Continuamente, se hacen denuncias públicas y frecuentemente en cada debate, sobre tarifas o el estado de las entidades, se hacen referencias a algún tema que nos remite a este cuadro de sospechas y sospechosos que pareciera haberse convertido en un espacio marginal, donde hay palpables consecuencias y datos de relevancia para iniciar causas legales, pero no hay denuncias concretas, ni denunciados.

 

El caso de la Mutual Aonikenk de Esquel es la excepción, y existe una causa concreta, hay denunciados, pruebas, testimonios y una serie de irregularidades que han sido justamente expuestas por la fiscalía correspondiente, así como por los interesados y perjudicados, que esperan con sumo interés, la decisión que lleve a juicio esta causa, para que se esclarezcan los hechos, se haga el debate oral y público, se establezcan las responsabilidades y si corresponde, se condene a los culpables.

 

No solo la masa de socios de la Mutual Aonikenk, espera expectante este juicio y desean saber de una vez, los verdaderos manejos que han existido en la entidad, y quienes han sido los actores principales y partícipes, que tuvieron en sus manos tanto la administración, como el control y la auditoría externa de las dos entidades involucradas.
Preliminarmente ya, el Fiscal Franco ha dicho ...» En cada cierre de ejercicio, de acuerdo a la acusación pública, se le informó falsamente a la asamblea.

 

Y agrego en el mismo acto...» «no se trató de una administración desprolija, se trató de una administración defraudatoria. Ese dinero desapareció», para rematar, en otro comentario ...» Hay dos partícipes para la acusación: la tesorera y el contador. Respecto de este último se señaló que no se puede alegar error. En su estudio contable se encontraron las planillas que firmaban los empleados cuando se les otorgaban préstamos, físicamente tenía la información de la existencia de ese dinero que no consignó en los estados contables.

 

Por otra parte, ya es sabido que el INAES retiró la autorización para funcionar a esta Mutual a consecuencia de que, estas operaciones de préstamos, no estaban autorizadas, no existía el reglamento aprobado por su autoridad, por lo tanto, sin los debidos instrumentos legales firmados, la operatoria era integralmente irregular, tanto para la Mutual, como para la Cooperativa 16 de Octubre, que está involucrada en las retenciones, cobros y las decisiones tomadas en las oficinas de la propia entidad, tal como han declarado los testigos.

 

La opinión pública, el vecino socio, desea la verdad material de los hechos denunciados, en virtud de los principios de tutela judicial efectiva y verdad real, que rigen el derecho procesal penal y civil. Porque Los hechos de administración fraudulenta denunciados, tienen una trascendencia que no puede ser desvirtuada mediante excepciones meramente formales o planteos dilatorios que buscan obstaculizar el acceso a la justicia y la determinación de responsabilidades. Los hechos ocurrieron, y no debería desestimarse entonces, la acción por cuestiones secundarias.

 

El STJ de Chubut, tiene la oportunidad de rever el fallo de primera instancia que, de inaudita forma, privó a la sociedad toda, de un juicio imprescindible para conocer la verdad y recibir la justicia que se reclama.

 

Para cerrar, es importante indicar, que la Inspección del INAES a la Cooperativa 16 de Octubre, por esta denuncia y otras denuncias que ingresaron a ese organismo relacionadas a la operatoria con la Mutual Aonikenk, dictaminó de esta manera: ...»Corolario de lo expuesto la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales frente a la inadecuada administración por parte de quienes integran los órganos de administración y fiscalización como también de su auditor externo, a fin de evitar la ejecución de actividades irregulares, aconsejo propiciar una veeduría -entendiendo como tal una inspección prolongada en el tiempo-».

 

Esta forzosa manifestación, es otro testimonio incuestionable, aportado por el organismo regente de las matrículas, de que allí fueron encontradas pruebas de tales irregularidades, que son las mismas que deben ventilarse para que el servicio público de justicia se haga efectivo en este caso, que involucra mucho más que a las personas imputadas y las entidades mencionadas.
 

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?