Afiliados del Chusoto presentaron un amparo para que el partido convoque a elección de autoridades
Afiliados del partido provincial «Chubut Somos Todos» (Chusoto) presentó ayer una acción de amparo ante la Justicia con el objetivo de que se convoquen elecciones internas para renovar las autoridades partidarias. La presentación fue realizada por el abogado Martín Manuel Saavedra, en su carácter de afiliado, junto a Gustavo Fernando Peralta y Virginia Graciela Correa, quienes argumentan una «omisión ilegítima y arbitraria» por parte de la Junta Central de Gobierno del partido.
por REDACCIÓN CHUBUT 01/04/2025 - 00.00.hs
Los demandantes sostienen que el mandato de las actuales autoridades, electas en 2022, tiene una duración de tres años y vencerá en mayo de 2025. Sin embargo, denuncian que la Junta Central del partido aún no convocó a elecciones internas, incumpliendo lo dispuesto en la Carta Orgánica partidaria, que establece que el llamado debe realizarse con al menos 60 días de anticipación al acto electoral.
Ante esta situación, solicitaron a la Justicia que ordene de inmediato la convocatoria y publicación del cronograma electoral interno para garantizar la renovación de autoridades en tiempo y forma. Asimismo, en carácter de medida cautelar, requirieron que se obligue al Partido a iniciar el proceso electoral con la publicación de la convocatoria correspondiente. En diálogo con FM EL CHUBUT, Fernando Peralta, afiliado del Chusoto, dijo «el 21 de marzo hicimos una presentación formal ante el partido, en medio de rumores sobre una posible prórroga de mandatos. Sin embargo, no obtuvimos respuesta. Hubo intentos de comunicación por parte de nuestro abogado con Pérez Catán, pero tampoco hubo contestación».
Agotado el tiempo y ante la falta de respuestas, planteó que «decidimos recurrir a la Justicia para que se garantice la realización de las elecciones internas. Es fundamental que se dé la discusión y que el partido avance en su proceso de renovación».
«Lamentablemente, vemos que no hay intenciones por parte del oficialismo de convocar a elecciones para la renovación de los cargos partidarios, lo cual nos preocupa profundamente», recalcó el afiliado.
FUNDAMENTOS
En su presentación, los demandantes argumentaron que la falta de convocatoria vulnera derechos constitucionales y legales. La Constitución de Chubut garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en partidos políticos y exige elecciones internas democráticas. Asimismo, la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece la obligatoriedad de elecciones periódicas para garantizar la expresión de la voluntad de los afiliados.
También citaron la propia Carta Orgánica del Chusoto, que establece la obligación de convocar elecciones internas dentro del plazo estipulado y garantiza el derecho de los afiliados a elegir y ser elegidos. La omisión de la Junta Central de Gobierno en este sentido es calificada como «ilegítima y arbitraria», al contradecir normas internas y principios democráticos.
COMPETENCIA JUDICIAL
Por otro lado, los afiliados descartan que el Tribunal Electoral Provincial deba intervenir en el caso, argumentando que dicho organismo tiene funciones administrativas y no jurisdiccionales. En este sentido, señalan que la Constitución provincial prevé que las acciones de amparo deben ser resueltas por el Poder Judicial, y no por órganos administrativos como el Tribunal Electoral.
Para Correa y Peralta, resultó «justificada» la elección de la vía del amparo, por ser la jurisdicción competente para restablecer de inmediato el imperio del derecho ante la omisión lesiva de derechos constitucionales, no existiendo otro remedio judicial o administrativo efectivo que no torne ilusoria la protección de esos derechos. Por lo tanto, consideraron que corresponde que la Justicia haga lugar a la acción.
Los afiliados solicitaron una medida cautelar «innovativa» que ordene de inmediato a la Junta Central de Gobierno del ChuSoTo que convoque a elecciones internas y fije el cronograma electoral correspondiente.
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