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Mercado eléctrico y empresa provincial

Por Miguel Gauna Lavallen
 

por REDACCIÓN CHUBUT 24/04/2025 - 00.00.hs

Con un trámite que ha tomado un impulso desusado, se ha presentado por parte del PE un proyecto de ley que tiene el propósito de constituir un mercado mayorista eléctrico provincial, y una empresa provincial de energía como sujeto ejecutor de la política y objetivos que se desgranan en la exposición de motivos y artículos del proyecto que lleva el Nro 047/25. 
Se pueden compartir algunos objetivos, porque históricamente han sido demandas de la sociedad chubutense. Pero es necesario, estudio mediante, advertir sobre contradicciones y algunos aspectos poco claros del proyecto, antes de que la manifiesta premura, lo lleve sin más, a convertirse en ley. En primer lugar, creo que hay equivocadamente, una mezcla de asuntos que deberían tratarse por separado, ya que la creación y funcionamiento de un mercado mayorista local, no debería ser considerado y tratado, a la par de la creación y puesta en marcha de la meneada empresa provincial de energía (EPECH) con diferencias y similitudes, a empresas análogas, que ya funcionan en el ámbito de otras provincias argentinas. 
También, hay cuestiones que tienen que ver con la constitución provincial y competencias municipales, que el proyecto pretende zanjar con la reforma y sustitución del Capítulo II de la ley I 191 en cuanto a la jurisdicción provincial del sistema eléctrico. 
Asimismo, opino que esta propuesta legislativa tal cual ha sido planteada, colisiona con la adhesión que hizo oportunamente la provincia a la ley 24065 de regulación del mercado eléctrico nacional, y los principios que fijo la misma, aun con las modificaciones que se proponen al articulado de la ley provincial I-191, dado que claramente, el vínculo que tal decisión creo, sigue vigente, y en todo caso, se duplicaran algunas instancias y organismos, en el ámbito de la provincia, que no resultaran prácticos en lo ejecutivo. Por otra parte, se proponen ciertos objetivos para este Mercado Eléctrico Mayorista Regional, que exceden la incumbencia de este organismo o institución, y su principal objetivo, que debería ser concluyentemente, la gestión, planificación, administración y despacho de la energía eléctrica, metiéndolo en cuestiones que son ocupaciones y objetivos de los denominados actores del mercado, los generadores, transportistas, grandes usuarios y distribuidores. 
Además, hay algunos agregados de una redacción, por lo menos curiosa, por ejemplo, la del inciso d) del Art. 57 cuando expresa...» promover la participación en la renta energética en todo el territorio de la provincia, en función del uso de los recursos naturales, renovables y no renovables afectados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica» ... Creo, que solamente ese inciso, debería asegurar un gran debate, así como los restantes 15 incisos de este articulo y los demás, referidos a la creación de este Mercado Eléctrico Mayorista Regional MEMC que, a su vez, crea un organismo para el despacho (OPED), designa una Autoridad de Aplicación y en definitiva se subroga a los principios establecidos en los procedimientos de la Cammesa. 
Creo que en el Art. 60, es donde reside la mayor contradicción, quizá por desconocimiento del sector, o deficiencia en el asesoramiento. La redacción textual expresa:» Las funciones del Organismo Provincial Encargado del Despacho (OPED) de administración del MEMC y de despacho técnico y comercial del Sistema de Interconexión de energía de Chubut (SIECH) estará a cargo exclusivamente de la «EPECH S.A.». Para estos fines deberá constituir una unidad técnica, de administración y contable exclusiva»... Le asigna aquí, y no en el Capítulo II de la creación de la prometida Empresa Provincial de Energía «EPECH» S.A., su más claro objetivo, y este debería ser el único por ahora, para armar tal empresa desde el estado, y no el extenso y difuso detalle de los once incisos del Art. 29 del proyecto, donde inclusive equivocadamente, se pretende autorizar a esta empresa a desarrollar actividades de generación, transporte, y distribución de energía eléctrica, agua potable y cloacas. 
Finalmente, en esta primera columna sobre el tema, debo decir que no queda claro funcionalmente, como este Organismo político (OPED), dirigirá de alguna manera la EPECH SA, o si esta empresa provincial, dependerá de este organismo, dado que la empresa provincial está diseñada bajo la figura de una persona jurídica con arreglo a la ley de sociedades comerciales y dirigida por un directorio donde la provincia fija su responsabilidad limitada al aporte de capital accionario. 

 

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