Regionales

Aumento de tarifas, servicios públicos y audiencia pública

Por Miguel Gauna Lavayen
[email protected]

por REDACCIÓN CHUBUT 27/09/2025 - 23.41.hs

En esta columna ya he expuesto, las irregularidades e ilegalidades en la forma de fijar y aprobar las tarifas de los servicios públicos que llevan adelante las cooperativas prestatarias, con la abierta permisión y participación de parte de los municipios concedentes, sin que haya mucha oposición o reacción de alguna de las tantas oficinas que tienen como cartel y membrete, la protección del pueblo o el usuario. Ni hablar de los estamentos judiciales que están muy lejos de advertir que, en sus narices, se transgreden normas y disposiciones.

 

A todo este embrollo, han venido a sumarse estas veedurías e intervenciones criollas que, fieles a viejos estilos de fintas y esquives, han sumado su propia impericia e improvisación en el asunto, lamentablemente de la mano de la justicia, que ha quedado envuelta y expuesta también, en el entrevero del pedido legítimo de explicaciones por parte de los usuarios, ante la falta de claridad convincente y veracidad, a la hora de dar respuestas y mostrar números.

 

Estos actores principales, desconocen de forma alarmante, la mayoría de los mecanismos legales para fijar tarifas y consecuentemente para aumentarlas. Debemos recordarles en primer lugar, que las tarifas de servicios públicos, están reguladas de diferentes maneras y, además, hay fallos de cumplimiento obligatorio, del máximo organismo judicial nacional, que son ignorados una y otra vez llevándose por delante, los pocos derechos que le han quedado al usuario consumidor, haciendo ilusoria la espera de ver, por una vez, que se cumplan estas normas. 

 

Han pasado casi diez años del reconocido fallo en el caso planteado por el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y es oportuno repasarlo, así como releer otros fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJ, de los que podemos extraer estos apuntes:
«En lo relevante y virtud de análisis constitucional y convencional se estableció que no serán válidos los aumentos tarifarios sin previa audiencia pública y por tanto le otorga carácter de obligatorias a dichos efectos.» ... «La Corte resalta que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas.

 

Se trata del derecho de los usuarios a la participación con carácter previo a la determinación de la tarifa y ello, dice el Tribunal, «constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información ‘adecuada y veraz’ (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan».

 

«De allí se desprende, en concreto, que el incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia, en línea con el art. 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos»... (Fallos: 339:1077).

 

En resumen, la audiencia pública no es optativa, es obligatoria y debe ser previa al aumento de tarifas que se desea aplicar. No importa que la asistencia de participantes sea mínima, no importa que no sea vinculante, no importa que negligentemente, haya personas que opinen contrariamente a su realización, basta con que una sola voz se escuche y que un solo reclamo quede planteado, porque allí tienen que estar sentados quienes fueron elegidos para representar a los vecinos y esta bueno que así lo hagan, que lo demuestren. 

 

Cuando he afirmado que los servicios públicos provinciales atraviesan una época de caos y desconcierto, me refiero a este tipo de cosas, que se ejecutan al margen de las leyes de marcos regulatorios, al margen de los contratos de concesión (o no hay contratos) que se toman decisiones y se aprueban tarifas sin la debida y completa información, como lo han reconocido la mayoría de los involucrados, sin tener el debido estudio del VAD, y así, una serie de variables que se dejan de lado para ir solamente atrás de porcentajes , cubrir déficits de caja de nunca acabar, pagar nuevamente deudas de energía ya pagada, y todo esto, con las mismas estructuras de costos que han provocado esta debacle en los servicios.

 

A todo esto, es notable el silencio de los organismos competentes, empezando por el propio ente regulador provincial y la oficina de defensa del consumidor y otras voces pertinentes, que fungen mas como espectadores que como responsables de actuar, intervenir y controlar, para que las cosas se hagan como corresponde. 

 

Parte de nuestra decadencia como sociedad, se explica por esta inveterada mala costumbre de no apegarnos a la ley, la falta de controles y de una justicia efectiva. Los servicios públicos se incluyen en este preocupante presente, donde las autoridades políticas principalmente, «rosquearon» durante años con las cooperativas y desnaturalizaron los servicios. Retomar el camino de una prestación rigurosamente técnica, con tarifas razonables y una administración eficiente y eficaz, es una tarea enorme que llevara varios años y aún no ha sido empezada.
 

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?