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Misceláneas del ambiente cooperativo

Por Miguel Gauna Lavayen - [email protected]

por REDACCIÓN CHUBUT 21/03/2026 - 23.33.hs

MISCELANEA 1 
Recientemente, se hizo pública la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que resolvió respecto al denominado «Caso Mutual Aonikenk», lo siguiente: 1º) Declarar procedentes las impugnaciones extraordinarias articuladas por las partes acusadoras. 2º) Revocar la resolución Nro 2104/2024 del juez penal José Luis Ennis; y 3º) Remitir las actuaciones a la Oficina Judicial de Esquel, a sus efectos. 

 

Recordemos que, mediante la sentencia Nro 2104/2024, dictada el 23 de septiembre de 2024, este juez sobreseyó a los imputados, lo que trajo como consecuencia la legítima reacción, de parte de los asociados de la mutual, que hicieron la denuncia, y el ministerio público fiscal de Esquel, contra tal decisión, impugnándola ante el más alto tribunal de la provincia.

 

En las partes más sustanciosas, y luego de calificar de arbitraria y prematura la medida, los jueces del tribunal expresan: «El sobreseimiento dictado carece del sustento legal requerido en esta etapa del proceso. La existencia de una hipótesis razonable de adecuación típica impide clausurar el trámite en sede preliminar. Corresponde, en consecuencia, revocar la resolución recurrida y remitir las actuaciones a la oficina judicial de Esquel, para su prosecución».

 

Cerrando los precisos considerandos de la revocación, con esta clara manifestación: «El juez Ennis clausuró el proceso sin evaluar adecuadamente otras posibilidades de encuadre típico. Tal proceder, lejos de ajustarse al principio de legalidad, impidió el avance de un caso con sustento mínimo para debate oral». 

 

Esto significa que habrá un juicio que permitirá aclarar las enormes dudas y contestar los interrogantes que genero este proceso en suspenso, que ahora, debe reiniciarse para que toda la comunidad, conozca acabadamente, lo sucedido en el entramado que se denunció, en torno al manejo de los fondos de esta mutual, los hechos ocurridos y las decisiones tomadas en las oficinas de la Cooperativa 16 de Octubre que, seguramente traerán consecuencias, no solo para los dos empleados jerárquicos y el auditor externo denunciados, al menos también, para la mesa directiva de la entidad, que le debe a los asociados, varias explicaciones sobre las declaraciones que han hecho, y seguramente harán, los testigos, los damnificados y el ministerio fiscal.

 

Todo esto, sin olvidar, entre tantas manifestaciones, lo que expresaba públicamente hace un tiempo, un miembro de la mesa directiva del sindicato de LyF: «Manejan el dinero de los asociados de manera discrecional, como han hecho también con la mutual», afirmó el dirigente. Señalando además...» desconozco a dónde fue a parar el dinero», en alusión a los más de $ 192 millones (año 2919-2022) que estimo la procuradora de Fiscalía, «no se sabe el destino que tuvieron». Apuntando además que, mediante la investigación a fondo, se podrá dilucidar ese asunto, «porque si la plata no está en la cuenta de la cooperativa ni en la cuenta de la mutual, en algún lado tiene que estar». 

 

MISCELANEA 2 
Hace poco hablamos de la temporada de aumentos de tarifas, y de esto se trata esta parte de la nota, que arranca, con el análisis de las resoluciones 604/25 y 20/2026 dadas por la secretaria de Energía y publicadas en el Boletín Oficial de la Nación. Estas resoluciones, han sido recibidas por las cooperativas distribuidoras de la provincia, notificándolas de la programación estacional y precios del periodo 1 de enero de 2026 al 30 de abril de 2026, y una reprogramación para el periodo 1 de febrero de 2026 al 30 de abril de 2026.

 

Consecuentemente, las cooperativas ya han expuesto claramente la pretensión de trasladar estos aumentos y de paso, «readecuar o corregir» su «valor agregado de distribución», como estilan llamar ahora, al aumento de propios costos, y el alumbrado público que tiene disposiciones especiales.

 

La Cooperativa de Esquel/Trevelin, siempre con insuficiente información y estilo dominante, ha presentado como antecedentes solo estas resoluciones y estamos esperando los usuarios que, en la audiencia pública a realizarse, la entidad presente también, al menos, las facturas de la Cammesa porque la verdad, no está claro cómo calculan y sacan precios y porcentajes, cuánto le cuesta verdaderamente la energía eléctrica a la cooperativa, como determinan el margen entre el costo total de la compra y el precio unitario del kWh de facturación.

 

Los concejales de cada ciudad, los entes reguladores, deberían revisar y preguntar, pedir explicaciones, a qué se debe la gran diferencia entre los precios del costo de compra que refleja esa factura, y los precios que mes a mes, informa y factura cada entidad, al usuario consumidor, ya que el margen bruto que se aprecia, sobre el costo de compra, es inadmisible, así como es inadmisible la pobre presentación de los cálculos que simplemente muestran la variación de la energía comprada y nada sobre los costos de la cooperativa que continúan en aumento constante. 

 

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