Tarifas y aumentos de tarifas
Cr. Miguel Gauna Lavayen
por REDACCIÓN CHUBUT 07/03/2026 - 23.36.hs
El tratamiento de las tarifas de los servicios públicos, ocupa desde siempre, un lugar significativo en la economía en general y, evidentemente, es materia de estudios, discusiones y constantes reformas legales, en torno a su determinación y posteriores ajustes, por las consecuencias sociales y económicas que generan.
Como en cualquier asunto del espacio público, se plantean inicialmente, las dos preguntas: QUE estamos acordando, y COMO deberíamos hacerlo.
Históricamente en nuestra provincia, al igual que en la mayoría de las demás provincias argentinas, las tarifas las disponía el Estado y después, se han ido estableciendo en base a los costos históricos resultantes y aplicando alternativamente para los ajustes, el índice de inflación y/o aumentos puntuales de los costos, especialmente de las retribuciones y aportes laborales, que representan otra gran parte de la ecuación total.
La gran reforma introducida en materia de tarifas, por las leyes de regulación, no dejo dudas, y fueron aclarados conceptualmente varios temas y enunciados las principales nociones, en torno a la determinación de las tarifas. Así, en términos generales, quedó establecido que toda tarifa es la suma de tres partes o componentes. Uno que representa el valor de compra del insumo o suministro, otro representa el costo propio total de la distribución y finalmente, los impuestos. Por ejemplo, en la energía eléctrica, por un lado, está el costo de compra, y por el otro, el VAD, valor agregado de distribución, más los impuestos que se aplican.
Poco se puede expresar respecto al precio de compra de la energía, podemos analizar más detalladamente los costos de los servicios sanitarios, y esto es así, porque hasta ahora el estado nacional a través de la Cammesa ha impuesto condiciones y precios, interviniendo luego en la compra y venta de la energía, con subsidios de todo tipo y a todo nivel, con lo que el AMBA y Capital Federal, terminan pagando el suministro, a un valor bastante menor que las provincias. Pero básicamente podemos decir, que es un costo que tomamos de esa facturación. Despejado ese término, queda analizar la otra parte de la tarifa o sea el VAD, que es la sumatoria de costos de desarrollo e inversión de redes, los gastos de operación, mantenimiento, administración y comercialización. Finalmente, el tercer elemento que son los impuestos.
Pero, toda esta información y todo esto calculo, debe tener una base de partida, un punto y marco de referencia, con números concretos y comprobada demostración, que conduzca a verificar la máxima de la regulación, que pretende tarifas justas y razonables. Esta plataforma y punto de partida, debe ser una empresa modelo del sector, que permita contrastar por estudio y comparación, las diferencias, desajustes y similitudes, sobre una base de datos económico -financiera, teniendo en cuenta siempre, que se trata de una actividad monopólica y de servicios esenciales, estudiando y confrontando información del área de prestación, habitantes, usuarios, cantidad de empleados, redes, remuneraciones, gastos y demás cuentas necesarias para este tipo trabajo.
Continuamente, las solicitudes de aumentos de tarifas se presentan en un marco usualmente teórico, con mínima información y decididamente, sin tener en cuenta este ejercicio comparativo, que ponga en blanco sobre negro, cuáles son las pretensiones bien justificadas para aumentar la tarifa, y no seguir tomando reiteradamente como base para el incremento, los números expuestos por estas administraciones desastrosas, que han aumentado los costos a niveles insoportables, con lo cual, solamente se logra profundizar la injusticia y poca razonabilidad de las tarifas, sumando más desequilibrio general en las cuentas ya descontroladas de los costos generales. Así, nunca habrá tarifa que alcance.
El otro tema que viene de la mano del anterior, es la Audiencia Pública. Han pasado casi diez años del reconocido fallo en el caso planteado por el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y es oportuno repasarlo, así como releer otros fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJ, de los que podemos extraer lo siguiente:
«De allí se desprende, en concreto, que el incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia, en línea con el art. 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos «... (Fallos: 339:1077).
Quienes ocupan cargos electivos y representan a los usuarios electores, deben ajustarse a estas obligaciones, sin alegar que no va nadie, que a nadie le importa, porque las normas y estos fallos, están para ser cumplidas, en primer lugar y principalmente, por los representantes del voto popular. Así como también deben ajustarse, en cuanto a información, las cooperativas de servicios públicos, y las corporaciones municipales, tal como los obliga la Ley provincial I Nro 530, que fuera sancionada y publicada en el año 2014, determinando la obligación de informar y facilitar el libre acceso a la información de fuentes oficiales.
Por definición de esta ley, quedo determinado, que toda la información de las cooperativas de servicios públicos, está contemplada en esta categoría de fuente oficial y, por tanto, deben aportar sin excusas y detalladamente, todos los datos que respalden la pretensión, del pedido de ajuste de tarifas, que permita el debate razonado y fundamentado, con respaldo de toda la información correspondiente.
Ningún tratamiento de ajuste de tarifas debe ser apremio de nadie, menos de interventores ocasionales, o de consejeros que gastan sin control y luego pretenden trasladar a los usuarios las deficiencias de su gestión, para llamarlas de alguna manera.
En esta provincia no existe un solo trabajo del Valor Agregado de Distribución y el asunto de las tarifas, se trata siempre con conmoción y a veces, intimidantes declaraciones, con los gastados argumentos de la «necesidad urgente de cubrir el déficit», pagar las deudas, los «desequilibrios financieros», y otras expresiones presuntuosas, pero no hay, como debería, un trabajo técnico-profesional de los organismos y entes reguladores, que sea guía y regla, para establecer y ajustar tarifas. Ha quedado definitivamente demostrado, que cada aumento porcentual sobre la base de lo que esta mal hecho, cada ajuste de tarifa sin requerir eficiencia integral, sin revisar y auditar profundamente, será siempre una improvisación injusta, perjudicial, y en contra del usuario consumidor a quien, exaltadamente, todos dicen proteger.
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