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Habilitan a talleres mecánicos particulares para hacer la Revisión Técnica Obligatoria

A partir del trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la medida fue publicada ayer en el Boletín Oficial (Resolución 32/2026) con el objetivo de simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios, garantizar las condiciones técnicas indispensables y mantener los estándares de seguridad vial en un marco más flexible y eficiente.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 03/06/2026 - 21.08.hs

De esta manera, la reforma reemplaza mecanismos cerrados por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino.
Las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
Es decir que, con esta normativa, los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro. 
Esto posibilita cumplir con la necesaria verificación técnica a través de un procedimiento más ágil, previsible y accesible, lo cual elimina restricciones injustificadas que, según se informó oficialmente, puedan impedir la libre interacción entre la oferta y la demanda.
Se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). 
Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.
A su vez, los talleres podrán realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.
La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.
La Subsecretaría de Transporte Automotor implementará y desarrollará una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.

 

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