La Justicia falló a favor del interventor de la Cooperativa de Rawson y revocó una medida cautelar
La Justicia de Rawson resolvió este viernes a favor del interventor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Rawson, Juan Manuel Ibáñez, al revocar una medida cautelar que había sido dictada en el marco de una acción de amparo presentada por un grupo de asociados. En la misma resolución, la jueza Amorina Ursula Testino hizo lugar a los planteos de incompetencia y cosa juzgada formulados por la defensa del interventor, al considerar que el tema ya había sido resuelto por la Justicia Federal.
por REDACCIÓN CHUBUT 18/09/2026 - 21.21.hs
El planteo judicial había sido promovido para reclamar el acceso a unos siete informes de gestión elaborados durante la intervención de la Cooperativa. Sin embargo, el fallo sostiene que esa documentación ya era de acceso público desde agosto de 2025 por disposición de la Justicia Federal y que cualquier ciudadano podía consultarla a través del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación. Además, recuerda que en abril de este año la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ya había rechazado un pedido de idénticas características formulado por los mismos asociados.
Al analizar el caso, la magistrada concluyó que el juzgado provincial carecía de competencia para intervenir porque la cuestión ya estaba siendo tratada en el ámbito federal. En ese sentido, afirmó que el tribunal «no resulta competente para entender en la presente causa» y dispuso dejar sin efecto la medida cautelar otorgada el 31 de agosto, al entender que continuar con el proceso «implicaría un dispendio innecesario que corresponde evitar».
La sentencia también cuestionó el accionar de la parte demandante, al considerar que omitió informar antecedentes relevantes del caso. En ese marco, señaló que de las actuaciones «se desprende claramente el obrar malicioso de la parte actora», ya que no se informó que la Justicia Federal había rechazado un planteo igual y que los informes reclamados eran de acceso público. Asimismo, sostuvo que esa conducta derivó en el dictado de una medida cautelar que calificó como innecesaria e improcedente.
Como consecuencia de esa conclusión, la jueza hizo lugar al pedido de sanción por temeridad y malicia presentado por la defensa del interventor. La resolución impuso una multa equivalente a diez Jus tanto a la parte actora como a su abogado patrocinante, además de las costas del proceso, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Más Noticias