La Justicia de Trelew reconoció el valor económico del cuidado de una abuela al fijar una cuota alimentaria - Últimas Noticias: El Chubut

NOVEDOSO FALLO

La Justicia de Trelew reconoció el valor económico del cuidado de una abuela al fijar una cuota alimentaria

Una jueza de Familia aplicó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y consideró que las tareas de cuidado realizadas diariamente por una abuela tienen valor económico. El criterio fue utilizado para determinar una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor.

por REDACCIÓN CHUBUT 02/06/2026 - 09.39.hs

La Justicia de Familia de Trelew dictó una sentencia que incorpora el concepto del cuidado como derecho humano al momento de definir una cuota alimentaria. La resolución fue adoptada por la jueza Ivana Wolansky en el marco de una causa vinculada a las obligaciones parentales respecto de un niño de dos años.

 

En el fallo, la magistrada estableció una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del padre, apoyándose tanto en la legislación nacional como en criterios internacionales que reconocen el valor económico de las tareas de cuidado.

 

El planteo judicial se originó a partir de una solicitud presentada por la madre del menor, quien pidió una actualización de la cuota alimentaria y expuso que asume la mayor parte de la organización cotidiana y de los cuidados del niño.

 

Por su parte, el progenitor ofrecía una cuota del 20%, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y sosteniendo que la asistencia brindada por la abuela materna, quien cuida al niño todos los días mientras la madre trabaja, "no debía ser considerada un gasto exigible".

 

Sin embargo, el fallo judicial, que es de primera instancia y aún no está firme, rechaza esta visión “meramente solidaria” de la ayuda familiar. Basándose en el artículo 660 del Código Civil y Comercial, la sentencia sostiene que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce objetivamente en dinero.

 

El cuidado como un derecho humano

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la aplicación de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), documento que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que el trabajo de cuidado, ya sea remunerado o no, debe ser valorado social y económicamente.

 

La sentencia retoma varios de los principios contenidos en ese estándar internacional, entre ellos la corresponsabilidad familiar y la necesidad de distribuir de manera equitativa las tareas de cuidado entre hombres y mujeres.

 

Asimismo, señala que la CIDH advirtió que, "debido a patrones socioculturales arraigados, estas labores recaen mayoritariamente sobre las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que los hombres al trabajo de cuidado no remunerado".

 

El reconocimiento al rol de las abuelas

En ese contexto, el fallo pone especial atención en la función que cumple la abuela materna del niño. La resolución concluye que cuando el cuidado deja de ser esporádico y pasa a sostener de forma permanente la dinámica familiar, se transforma en una actividad que merece reconocimiento económico.

 

La jueza sostuvo que esa tarea no constituye una simple ayuda familiar, ya que “se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica”.

 

En otro tramo del fallo, la magistrada destacó que “no se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral”.

 

Además, remarcó que “dichas responsabilidades, frecuentemente ejercidas de forma silenciosa y no remunerada, no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado que sostiene cotidianamente la organización familiar”.

 

Finalmente, la Corte concluye que “por esta razón, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad y autonomía de las personas al interior de la familia, los Estados están en la obligación de implementar, de manera progresiva, políticas públicas orientadas a revertir dichos estereotipos y patrones socioculturales”.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?