Industria y Producción

La pesca y la lana serán beneficiadas por el dólar agro

Con un valor de 300 pesos por cada dólar, la medida busca aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas. "A nadie le gusta tener diferentes tipos de cambios para un sector u otro, pero la realidad es esta", expresó Cavaco. 

 

por REDACCIÓN CHUBUT 10/04/2023 - 08.54.hs

El ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de Chubut, Leandro Cavaco, habló con FM EL CHUBUT sobre el nuevo decreto del Gobierno Nacional relacionado al dólar agro: "(Mariano) Arcioni realizó gestiones muy fuertes al respecto y gracias a eso podemos tener que la lana y la pesca se vean afectadas".

 

"Es un tipo de cambio que vienen pidiendo los sectores hace muchísimo tiempo".

La media afecta positivamente a las dos actividades económicas con un dólar que valdrá 300 pesos para los exportadores, según el decreto de Nación.

 

"A nadie le gusta tener diferentes tipos de cambios para un sector u otro, pero la realidad es esta. Es un esfuerzo enorme para ordenar la macro y micro economía de a poco. Es una medida que celebro", destacó Cavaco. 

DÓLAR AGRO Y DOLAR SOJA

 

El Gobierno Nacional publicó dos decretos este lunes en el Boletín Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, también conocido como “dólar agro”, pero antes llamado “dólar soja” 1 y 2.

 

Ambos son el 193/2023 y 194/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, tal como se anunció la semana pasada. 

 

Firmaron los dos decretos, el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa.

 

Por otro lado, también se menciona a fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera “voluntaria” siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. 

 

Dentro del decreto 194, que trata sobre el dólar soja y el dólar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación servirá para financiar “programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

 

También se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. 

 

El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía. 

 

Así, menciona que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

 

Dólar a $300

A su vez, el decreto 194 habla del dólar agro y sostiene que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”.

 

En su primer artículo destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

 

Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

 

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.

 

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista “en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

 

Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa. 

 

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

 

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