EL FALLO SENTO PRECEDENTE

La Corte Suprema estableció límites al cálculo de intereses en una indemnización por despido

En una resolución rubricada por todos sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y fijó, de esta manera, un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador, que había provocado un “incremento desproporcionado” de la sentencia, elevándola en un 7734%

por REDACCIÓN CHUBUT 02/03/2024 - 11.15.hs

.El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015, mientras que el cálculo de intereses aplicado elevó la cifra a $165 millones en 2023.

 

Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo a esta sentencia. Si bien el fallo no es vinculante, sentó un importante precedente para casos similares hacia el futuro.

 

La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no está previsto en la ley. De este modo, determinó hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba a percibir el trabajador cesado. Fijar un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional, y que fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que se judicializó y está a la espera de una definición por parte de la Corte.

 

El acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

 

EL CASO

 

En este caso, de "F. O. O." contra una empresa constructora por despido, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados de acuerdo a los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar "intereses de los intereses" en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.

 

La aplicación de dicho acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, a su vez, que tales intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y continúen haciéndolo en forma anual, hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la empresa demandada interpuso un recurso extraordinario, y su denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte.

 

"DESPROPORCIONADO"

 

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX, entendiendo que “aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, planteó el máximo órgano judicial del país en el fallo. Y agregó que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”, recordando que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”, y que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

 

En la causa, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal en el fallo, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico "desproporcionado" y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años. En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

 

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