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Comerciante que venda bebidas alcohólicas a menores podrá ir preso por 15 días

El artículo 86 del Nuevo Código Contravencional es terminante con los locales habilitados para vender bebidas alcohólicas. Deja en claro que bajo ningún punto de vista podrán comercializar este producto a menores de edad. 

por REDACCIÓN CHUBUT 17/10/2019 - 00.23.hs

La prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores advierte que «los propietarios o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como el que facilitare o instigare su consumo a menores de 18 años de edad serán pasibles de sanciones como la clausura del local por 30 días en la primera ocasión y arresto de hasta quince 15 días».
En caso de reincidencia, procederá la clausura definitiva del local y arresto por 30 días. 
En el caso de que se vendan bebidas alcohólicas o se facilite o instigue su consumo a menores de catorce 14 años de edad, «los propietarios o responsables del lugar serán sancionados con arresto de 10 días y la clausura definitiva del local». 

 

FAENAMIENTO DE ANIMALES
Por otra parte, el artículo 183 del Código endurece las penas por el faenamiento clandestino de animales. 
«Quienes faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines, o transporten animales faenados o sus distintas partes con ánimo de lucro, sin la autorización legal y el control sanitario correspondiente, serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario o multa de hasta 20 Unidades de Multa (equivalente actualmente a $ 39.500). 
En caso de condena deberá informarse a la Unidad de Análisis Criminal dependiente de la Procuración General de la Provincia. 

 

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