Gélvez respondió con normativa e impugnación la intimación del Municipio a iniciar su jubilación
El juez de Faltas de Trelew, Marcelo Gélvez, respondió con normativa contundente a la intimación para iniciar su trámite jubilatorio, medida que había sido impulsada mediante una resolución del Ejecutivo municipal.
por REDACCIÓN CHUBUT 09/04/2026 - 21.30.hs
La situación se enmarca en un proceso más amplio encarado por el Municipio para que agentes en condiciones de jubilarse avancen en ese sentido. En ese contexto, desde el Ejecutivo local se había señalado que no habría excepciones para ningún funcionario.
Sin embargo, la respuesta de Gélvez se centró en la aplicación de normativa vigente, en este caso los alcances del convenio municipal plasmados en la Ordenanza 12.208 que destaca, lo excluyen de la iniciativa. En la víspera o en esta jornada tenía previsto presentar la impugnación respectiva, teniendo en cuenta que tiene plazo hasta el próximo martes 14.
El planteo de Gélvez, intimado por haber alcanzado la edad y los años de aporte requeridos para la jubilación, se sustenta en los alcances del Convenio Municipal, específicamente en su artículo 11, donde se establecen las exclusiones del régimen aplicable a los trabajadores dependientes de la órbita del Municipio. Según ese texto, el convenio rige para todos los empleados municipales hasta la función de director inclusive. No obstante, también detalla de manera expresa una serie de cargos que quedan exceptuados. Entre ellos, se encuentra el de juez y secretario del Juzgado Municipal de Faltas.
En su presentación, Gélvez remarcó que su cargo no se encuentra comprendido dentro del universo de trabajadores alcanzados por dicha normativa, señalando que su cargo es el de un funcionario designado con acuerdo legislativo del Concejo Deliberante. De este modo, sostuvo que la intimación carecería de sustento legal al aplicarse un régimen que no le corresponde. La argumentación se apoya en la literalidad del artículo, que incluye además otras exclusiones como intendente, concejales y personal de planta política. También se mencionan asesores letrados, representantes legales y directivos del Omresp.
«Simplemente ocupo un cargo que no se puede equiparar con un cargo municipal, porque la forma de elección del juez de Faltas, es igual que la de los jueces provinciales, a propuesta del intendente con dos tercios de los concejales», formuló el titular del Tribunal de Faltas en declaraciones a Lu20 Radio Chubut.
Su respuesta se produce luego de declaraciones del secretario de Gobierno municipal, Mario Romeo, había manifestado públicamente en torno a su figura en la propuesta plantead, «no tiene ningún privilegio por su cargo». Sin embargo, la presentación de la normativa por parte de Gélvez introduce un elemento técnico en la discusión, al señalar que no se trata de un privilegio sino de una exclusión prevista en el propio convenio. En ese sentido, la interpretación gira en torno a la aplicabilidad o no de ese régimen a determinados cargos. La claridad del artículo citado fue destacada como eje central de su respuesta. De esta manera, el planteo se enfoca en el encuadre legal más que en una controversia política.
En paralelo, se mencionó el caso de Nelson Williams, titular del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos, quien también se encuentra en condiciones de jubilarse. En su caso, su eventual salida dejaría acéfalo al organismo, clave en la estructura del organismo mencionado, que se estaría quedando sin cuadros técnicos.
Gélvez era parte de una nómina de 60 empleados incluidos para iniciar el trámite de jubilación. El escenario continúa en desarrollo a partir de la interpretación de la normativa vigente y su aplicación concreta en cada caso.
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