LEGISLACIÓN MINERA CON FALENCIA III
Con la sanción de la Ley 24585, a fines de 1995, que incorporó al Código de Minería el Título Complementario de Protección Ambiental, y las normas provinciales que se sancionaron posteriormente, quedó en Chubut bastante bien el marco regulatorio de la actividad minera y, en especial, la minería del uranio.
Respecto de esta última, faltaría establecer la obligatoriedad de las empresas de presentar una garantía de financiamiento de los trabajos de remediación y el Estado debiera quedar obligado a asumir la responsabilidad del seguimiento de salud de los trabajadores de sitios en que están expuestos a radiación ionizante, aún después de finalizada la relación laboral.
Las patologías derivadas de la exposición a radiaciones ionizantes pueden aparecer muchos años después de haber estado expuesto, por lo tanto, el estado debe velar por la salud de esos trabajadores, controlando su salud durante el resto de su vida.
Con la nueva legislación, para establecer la factibilidad de un yacimiento, es decir si será rentable o no su explotación, las empresas deberán incorporar en sus cálculos el costo de la remediación de los sitios afectados, tanto durante la explotación como luego de paralizada la actividad. Estos valores suelen ser elevados y, por lo tanto, incidir en la decisión de emprender la explotación.
Además, antes de iniciar actividad en una mina los responsables deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental y Plan de Cierre.
Como comentamos en nota anterior, la gran mayoría de los pasivos uraníferos argentinos fueron generados antes de la ley modificatoria del Código. Entonces el Estado argentino quedó en una situación complicada, jurídicamente, muchos daños provinieron de actividades “legales” para su época, ambientalmente, los estándares actuales consideran insuficientes esos cierres históricos (abandonos), económicamente, la remediación, si se hizo, terminó siendo financiada por el Estado décadas después.
Los costos ambientales y sanitarios de largo plazo aparecen cuando la explotación ya terminó y las estructuras empresariales originales desaparecieron o cambiaron.
La incorporación de las exigencias apuntadas explica por qué, en la práctica, el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU) se volvió tan importante. Fue el reconocimiento implícito de la CNEA, de que cierres históricos no cumplían estándares ambientales.
Las explotaciones de Los Adobes, Cerro Cóndor y la planta Pichiñán funcionaron durante la dictadura militar, con un marco regulatorio minero muy antiguo, y sin el actual régimen ambiental minero.
El cierre de Pichiñán se hizo “al uso nostro” sin cumplir los requisitos técnicos incorporados posteriormente a la legislación ambiental específica para minería.
Por el Código, actualmente es obligatoria la capacitación del trabajador, su atención médica y seguimiento, pero no hay Ley, Decreto ni Norma de la CNEA o de la ARN que establezca el seguimiento post empleo, es decir después de finalizada la relación laboral.
La “torta amarilla” o “El yellow Cake” es radiactiva, los trabajadores están expuestos a radiación.
Mientras el trabajador está activo la legislación lo protege, pero una vez que finaliza la relación laboral, el trabajador queda totalmente desprotegido. Esta es una falencia de la reglamentación que debe ser corregida.
En Argentina NO existe una obligación clara, general y sistemática de seguimiento médico post-empleo de por vida para trabajadores expuestos a radiación ionizante. Lo que hay es muy limitado e insuficiente para ese riesgo.
El Sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557) cubre enfermedades profesionales reconocidas, indemnización y atención médica cuando la enfermedad aparece, pero tiene un límite fuerte, funciona “a demanda”, es decir el trabajador debe presentar la enfermedad y demostrar el vínculo con la exposición laboral, algo imposible o, por lo menos, muy difícil si la patología apareció tiempo después de la exposición es decir que en la práctica esta ley no protege al ex empleado expuesto a radiación ionizante.
Muchas enfermedades radiogénicas aparecen 20–40 años después, es difícil probar causalidad, hay plazos administrativos y barreras periciales.
Hay cobertura si se reconoce la enfermedad. No hay programa activo de seguimiento preventivo post-empleo. Las enfermedades típicas por radiación, cáncer de pulmón por radón, leucemias, etc. tienen latencias largas, 10 a 40 años. Para detección temprana requieren seguimiento prolongado.
El sistema argentino no está diseñado para eso. El riesgo existe a largo plazo, pero la protección está concentrada en el corto plazo.
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