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Carta del Lector

LEGISLACIÓN MINERA CON FALENCIA II

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¿Cuántos trabajadores de las minas de uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, murieron de cáncer o de otras patologías producto de la exposición a la radiación? No hay estadísticas y la legislación argentina no exige el seguimiento de salud de los trabajadores después de finalizada la relación laboral, por tanto, no se sabe. Las patologías pueden aparecer muchos años después de la exposición a la radiación.

En nota anterior vimos que el Código de Minería incorporó moderna legislación ambiental minera a través del Título Complementario de Protección Ambiental en 1995. Este título establece la obligación de presentar medidas de prevención, mitigación, restauración y recomposición ambiental para todas las etapas del proyecto, incluido el cese de actividades y abandono. Es decir, exige plan de cierre y detalle de la restauración ambiental durante y finalizada la explotación.

 

El artículo 248 del Código de Minería obliga a presentar un Informe de Impacto Ambiental (IIA) antes de iniciar cualquier actividad minera, y el artículo 249 enumera las etapas alcanzadas:        prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, transporte, industrialización y también “las actividades destinadas al cierre de la mina”.

 

Ese punto es central: el cierre queda incorporado como etapa sometida al control ambiental obligatorio.

 

El artículo 251 exige que antes de cualquier actividad se presente el Informe de Impacto Ambiental. Por lo tanto, también para el cierre.

 

El artículo 262 establece que la autoridad puede exigir medidas de mitigación, rehabilitación, restauración, o recomposición del medio alterado.

 

Además, los Anexos del régimen ambiental minero, especialmente Anexo III para explotación, exigen describir medidas de protección ambiental, prevención de contaminación, tratamiento de residuos, estabilización de escombreras y diques de colas, y acciones posteriores al cierre, monitoreo y recuperación del área afectada.

 

En consecuencia, la Ley 24.585 incorporó jurídicamente la obligación de prever el cierre y la remediación, pero el sistema argentino quedó menos rígido que en otros países como Chile, Perú o Canadá, porque no creó originalmente una ley autónoma y detallada de “Plan de Cierre de Minas” con garantías financieras obligatorias nacionales.

 

Por eso muchas provincias luego dictaron reglamentaciones complementarias más específicas sobre cierre, abandono y remediación ambiental minera. Catamarca, por ejemplo, hoy exige expresamente informes ambientales para “cierre” y “actualizaciones”.

 

Chubut dictó normas complementarias vinculadas a restauración ambiental, pasivos mineros y protección ambiental minera, aunque no posee, al menos hasta hoy, una “Ley de Cierre de Minas” integral y específica como la de Perú o Chile.

 

En Chubut existen principalmente tres líneas normativas relevantes:

 

  1. Normas ambientales generales aplicables a minería. La provincia complementó la Ley Nacional 24.585, “Protección Ambiental para la Actividad Minera”, mediante su propio marco ambiental y reglamentaciones.

    2) Ley de Restauración del Espacio Natural Afectado por Labores Mineras. Chubut tiene una norma específica identificada como Ley XI Nº 15 (antes Ley 4069), sobre restauración del espacio natural afectado por labores mineras.

    Esa ley apunta justamente a recomposición ambiental, restauración de áreas afectadas, obligaciones posteriores a la explotación y mitigación de impactos.

     

    No llega al grado de detalle técnico-financiero de las leyes modernas de cierre de minas de Chile o Perú, garantías financieras, post cierre por décadas, etc., pero sí fue un antecedente provincial importante.

     

    3)Ley de Pasivos Ambientales. Más recientemente, Chubut sancionó la Ley XI Nº 85, Gestión Sustentable de los Pasivos Ambientales, que establece mecanismos para identificar, registrar y exigir recomposición de pasivos ambientales provenientes de actividades antrópicas, incluida la minera.

     

    Esta norma es relevante porque reconoce formalmente la problemática de los pasivos ambientales, obliga a identificar responsables, prevé recomposición/remediación, crea herramientas de registro y gestión.

     

    Además, existe evidencia de que en Chubut se exigieron en la práctica planes de cierre y remediación aun antes de una ley específica moderna. Un caso citado frecuentemente es el de la mina Mina Ángela, donde se aplicaron auditorías ambientales, evaluación de drenaje ácido, cobertura de relaves, sellado de bocaminas y remediación hídrica y de suelos.

     

    Pero el punto importante es que Chubut desarrolló normativa complementaria y herramientas de restauración/remediación, aunque no posee todavía un sistema tan completo y detallado de “Plan de Cierre de Minas” obligatorio con garantías financieras y monitoreo post cierre prolongado como los modelos más avanzados de Chile o Perú.

     

    Esa falencia legal tiene consecuencias prácticas, muchas obligaciones quedan sujetas al contenido del Informe de Impacto Ambiental (IIA) y a lo que imponga la autoridad minera/ambiental; hay mayor discrecionalidad administrativa; el monitoreo post cierre históricamente ha sido irregular, especialmente en explotaciones antiguas de uranio.

     

    En realidad, buena parte del problema argentino proviene justamente de que numerosas minas y plantas que cerraron antes de que existieran estos marcos ambientales modernos. 

     

    El esquema argentino de cierre de minas, quedó algo disperso y dependiente de reglamentaciones provinciales y de las condiciones que cada autoridad ambiental impone en la Declaración de Impacto Ambiental.

     

    Durante muchos años no hubo un sistema nacional fuerte y uniforme que asegurara fondos de garantía suficientes, monitoreo post-cierre prolongado, responsabilidades de largo plazo, ni criterios homogéneos de remediación minera. 

     

    Así fue como quedaron abandonadas, como si tal cosa, numerosas minas, no solo por las empresas sino también por la misma Comisión Nacional de Energía Atómica, como en Chubut.

     

    Ahora es de esperar que la nueva legislación se aplique con todo rigor.

     

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