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Sufrimos una pandemia, pero la Argentina sigue siendo un Estado de Derecho

Por Gustavo Menna |  ¿Tienen los fiscales una nómina de las personas que han sido recluidas como consecuencia de este proceder?

Por Gustavo Menna, diputado nacional de la Nación 

 

La pandemia provocada por el Coronavirus COVID19 es una tragedia global que obliga a tomar medidas excepcionales, muchas ellas restrictivas de derechos básicos como la libertad de circulación, de comercio, de trabajo, de reunión, y de entrar y salir del país, entre otras.

 

Y es correcto que así sea porque se trata de proteger otros derechos también prioritarios como la salud y la vida, sin los cuales son imposibles todos los demás.

 

Se insiste con razón en que en este momento la mejor y más efectiva vacuna es que nos quedemos en casa y cumplamos con la cuarentena.

 

El gobierno nacional dictó una serie de medidas en ese sentido, la más relevante de las cuales fue el DNU 297 que impuso un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre el 20 y el 31 de marzo (que probablemente se prorrogue).

 

Ese decreto se ajusta a la Constitución ya que dispone que todas las medidas previstas para sancionar eventuales infracciones a la cuarentena deben ser sometidas a la intervención de la Justicia. Así lo dice con toda claridad el art. 4° del Decreto.

 

Debe decirse que el Presidente de la Nación ha actuado observando esa máxima que dice que “las emergencias no están por encima de la Constitución”. Tranquiliza su vocación democrática y que deje en claro que no podemos repetir errores del pasado.

 

Sufrimos una pandemia, es cierto, pero la Argentina sigue siendo un Estado de Derecho, en el cual las personas solo pueden ser detenidas por orden judicial.

 

Excepcionalmente puede la policía proceder sin una orden cuando hay flagrancia delictiva, pero con inmediata puesta a disposición de un juez.

 

Sin embargo, en la provincia del Chubut hemos visto que se ha ido más allá del DNU 297.

 

El gobernador dictó el 13 de marzo el DNU 232 (publicado el 16/3) declarando la emergencia sanitaria y le otorgó facultades orientadas a prevenir la propagación del virus a los Ministros de Salud y de Economía y Crédito Público, lo cual es correcto.

 

Sin embargo, y pese a no ser considerado en ese decreto, el Ministerio de Seguridad comenzó a dictar un fárrago de resoluciones para las cuales no tiene competencia y constituyen una suerte de “resoluciones ministeriales de necesidad y urgencia” que la Constitución no contempla y a través de las que “legisla” sobre derechos de las personas, vulnerando además en muchos casos la autonomía de los municipios (por ej. cuando pretende fijar horarios y días de apertura de comercios).

 

El art. 159 de la Constitución del Chubut dice que los ministros solo pueden dictar resoluciones referentes al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite”. Solo eso. Por ello, esta situación de encontrarnos virtualmente gobernados por el Ministro de Seguridad es absolutamente anómala e ilegal.

 

La consecuencia más grave de esta situación de facto -por la cual prácticamente todos los días nos encontramos con un “bando” imponiendo deberes volcados en resoluciones deficientemente redactadas-, se da en el marco de ciertas actuaciones ordenadas por el Ministro Massoni, por las cuales se detienen personas, se las conduce esposadas a centros de detención e incluso se ingresa a domicilios particulares, sin que medie una orden judicial y ni siquiera una causa judicial.

 

Todos hemos visto los videos que circulan en las redes sociales, en los que el Ministro actúa como un juez, exponiéndole a las personas que como alguien dijo que lo vio entrar en un supermercado entonces lo lleva “compulsivamente” a un centro de aislamiento, reta a los ciudadanos con malos modos, e incluso incursiona en el interior de domicilios sin ningún tipo de orden judicial.

 

¿Cómo podrían sortear tales casos el control judicial de detención que exige el Código Procesal Penal si emanan de un funcionario incompetente en un procedimiento irregular?

 

¿Está el Ministerio Fiscal siendo anoticiado de estos casos? ¿Tienen los fiscales una nómina de las personas que han sido recluidas como consecuencia de este proceder? ¿Se han llevado a cabo las correspondientes audiencias de control de detención -o las indagatorias si fueran casos federales-? ¿Alguna autoridad ha verificado el estado sanitario de estos centros detención a los que son llevados personas que son sacadas sanas y por la fuerza de sus domicilios?

 

Insisto, no ha sido declarado el Estado de Sitio, único supuesto en que por su excepcionalidad y gravedad la Constitución permite que el Presidente ordene arrestos y traslados de las personas de un punto a otro de la Nación.

 

Hay que hacer cumplir la cuarentena, no cabe duda al respecto. Pero no existe ninguna razón para hacerlo quebrantando el Estado de Derecho. Fue muy claro el Presidente de la Nación al dictar el DNU 297.

 

Salvo que la intención del gobierno provincia sea montar una sobreactuación para desviar la atención de los graves problemas financieros de la provincia y el incumplimiento en el pago de sueldos.

 

Rigen plenamente las garantías constitucionales. Corresponde entonces que el Gobernador ordene a sus ministros ajustarse a la Constitución. Y al Poder Judicial dar una respuesta institucional sobre estos excesos.

 

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