SESIÓN EN PUERTO MADRYN

El Consejo resolvió enviar a jury a un Asesor de Familia por violencia laboral y de género contra una empleada

Se trata de Hugo Sánchez, de Esquel, quien fue denunciado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales. La instructora sumariante fue Lucía Pettinari, quien dictaminó que se constató una violencia sistemática contra varias empleadas a lo largo del tiempo.

por REDACCIÓN CHUBUT 14/10/2025 - 18.19.hs

El pleno del Consejo de la Magistratura votó de forma unánime este martes en la sesión ordinaria que se desarrolla en Puerto Madryn, a favor del dictamen de la instructora Lucía Pettinari que resolvió elevar a jury al Asesor de Familia de Esquel, Hugo Sánchez, quien a su vez había sido sumariado por el defensor general, Sebastián Daroca. Se lo acusa de ejercer violencia laboral y de género de manera sistemática contra empleadas del área.

 

El pleno elevó el caso al Tribunal de Enjuiciamiento y determinó que además se pedirá la suspensión del magistrado en las funciones, conforme el art. 25 de la Ley V N° 80, atento a la gravedad de las faltas reiteradas cometidas.

 

La denuncia ingresó el 6 de junio por un sumario abierto por Daroca contra Sánchez, que se inicia a raíz de una denuncia interpuesta por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut por maltrato y acoso laboral del asesor de familia de Esquel, superior jerárquico, sobre la persona de Paula Epifane.

 

Luego de recabar prueba testimonial de los involucrados y de especialistas, Lucía Pettinari concluyó que se ha podido comprobar que ha existido violencia y acoso laboral en los términos del Convenio N° 190 OIT, que busca cuidar la dignidad de las personas y la igualdad de trato, y sanciona un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género,

 

Además afirma que existió «violencia y acoso por razón de género» que son aquellos que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual .

 

“Todas las conductas vejatorias descriptas fueron frecuentes, continuadas y por años” y “todas las personas sufrieron daños psicofísicos como consecuencia del accionar del Dr. Sánchez, todas esas conductas contrarias a las leyes, también violaron sin lugar dudas la dignidad de las personas afectadas”, sostiene Pettinari.

 

Agrega que “la inequidad en las cargas de trabajo en detrimento de las mujeres, la falta de organización del trabajo que ha surgido de las distintas declaraciones de los empleados y funcionarias, provocando sobre exigencia laboral en el personal de la Asesoría, demuestra la falta ética en la función del magistrado, la ausencia de decoro y probidad propia de un funcionario público”.

 

También señala que “el efecto de desprestigio profesional por el hostigamiento y maltrato psicológico generado en Paula Epifane (perjuicio relevado en su afectación subjetiva, por parte del psicólogo del SITRAJUCH Mgter. Germán Canteros) configura violencia simbólica y psicológica”.

 

Y remarca que “no podemos dejar de soslayar los costos económicos de la violencia en los ámbitos públicos institucionales, se vislumbra que en este caso hubo erogaciones del erario público que podrían haber sido evitadas, esto se patentizó en las licencias de largo tratamiento con goce de haberes, en las reubicaciones de funcionarias en otras áreas que no requerían de ese recurso”.

 

Conclusión

 

El dictamen de Pettinari concluye que a la luz de todo lo expuesto, se observó por parte de Sánchez “la falta absoluta de consideración y la flagrante violación a la normativa constitucional y convencional vigente, a la Constitución de la Provincia de Chubut, a las leyes nacionales y provinciales anteriormente citadas, y los deberes que pesaban sobre el magistrado, conformando una conducta arbitraria, abusiva e irregular”.

 

Explica que “más allá de los hechos individuales, la prueba testimonial ha permitido acreditar la existencia de una sistemática y arraigada cultura del miedo y la represalia, instaurada como un método de gestión por parte del Dr. Sánchez”.

 

Testimonios como el de la Dra. Vallejos, quien admitió no haber denunciado por no tener el "valor" y por el antecedente de que quienes lo hacían eran tratadas como "parias", o el de la Dra. De Barbieri, quien explícitamente manifestó su temor a "pasar por la picadora de carne", demuestran que “el silencio no era una opción, sino una consecuencia directa de la intimidación”, indica el dictamen de la sumariante.

 

Agrega que “esta atmósfera tóxica no solo permitió que las conductas abusivas se prolongaran en el tiempo, sino que silenció a las víctimas y generó un profundo daño al servicio de justicia, desincentivando la denuncia y garantizando la impunidad del magistrado”.

 

Por ello, arribó a la convicción de que el magistrado “ha quedado incurso en la causal de destitución: mal desempeño la Ley V Nro. 80 (art. 15 y 16)” y señala que “atendiendo al resultado lesivo de los derechos constitucionales” corresponde “declarar el mal desempeño del magistrado y remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento” y solicitó al pleno que se “requiera la suspensión del magistrado en sus funciones conforme lo permite el artículo 25 de la Ley V N° 80” lo que fue votado de manera unánime.

 

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