CUMBRE EN LA CICECH EN TRELEW

Intendentes y comerciantes buscaron respuestas en la Justicia, frente a la escalada de los delitos

De la reunión participaron Merino, Biss, James y Agüero. Además estuvo presente el procurador General, Jorge Miquelarena, comerciantes y empresarios mercantiles. No asistieron al encuentro jefes de la Policía del Chubut.

por REDACCIÓN CHUBUT 23/05/2023 - 00.00.hs

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Intendentes del Valle y comerciantes de la región noreste de la provincia buscaron respuestas en las autoridades del Ministerio Público Fiscal, ante la gravedad y constancia con la que suceden los delitos en estas latitudes. Tras exponer algunas experiencias poco felices, sufridas por quienes explotan la actividad mercantil, hubo visiones apuntadas a una reforma inmediata del Código de Procedimiento Penal de la provincia, cuyo análisis espera en Legislatura desde junio del año pasado. No hubo presencia de autoridades policiales en el encuentro. 

 

Al encuentro, que continuaba al cierre de esta edición, asistieron los mandatarios municipales de Rawson, Damián Biss; de Gaiman, Darío James; y 28 de Julio, Adriana Agüero. También estuvo presente el intendente electo de Trelew, Gerardo Merino. Además, asistió el procurador General, Jorge Miquelarena, quien repasó la tarea investigativa de la justicia cuando interviene en un hecho denunciado. Y si bien destacó la incorporación de herramientas modernas que agilizan la resolución de los casos llevados a juicio, consideró perentorio avanzar en modificaciones al Código Procesal de la provincia. Volvió a lamentar la demora, por parte del Parlamento, para estudiar el proyecto de ley 042/22, que alienta los cambios al instrumento judicial antes enunciado. 

 

No es la primera vez que ocurre este tipo de reuniones. Casi los mismos actores conversaron en otras oportunidades para buscar alternativas viables que posibiliten combatir la inseguridad. En uno de los encuentros hasta se resolvió la incorporación de artefactos de videovigilancia para intimidar a los delincuentes y fortalecer la prevención. Sin embargo, los robos en zonas céntricas y rurales van en aumento, y existe preocupación en quienes los sufren.  

 

DETALLES

 

El salón de la Cámara de Industria y Comercio del Este del Chubut (Cicech), estuvo colmado de público, entre dirigentes de distintas entidades, como comerciantes y vecinos. 

 

El titular de la Cicech, Rubén Villagra, agradeció la respuesta por la presencia de numerosos vecinos y dijo: «Estamos aquí para dar tratamiento a nuestra propia seguridad, no vamos a hablar de cuestiones económicas». Destacó la presencia de los intendentes y del procurador que a continuación iba a exponer.

 

El superior Tribunal de Justicia, por instancia de la Procuración General, elaboró un proyecto de ley para modificar las condiciones del Código Procesal Penal. El procurador centró su disertación acerca de cómo se va a encarar el problema.

 

Miquelarena dijo que «con gusto aceptamos esta invitación para, una vez más, poder plantear y explicar, aportando nuestro granito de arena que contribuya, al menos, a paliar eso que tiene que ver con la seguridad».

 

De inmediato comenzó a explicar los términos de esta nueva propuesta para la modificación del Código Procesal Penal, brindando detalles que posteriormente será la Legislatura, quien determine su aprobación.

 

CAMBIOS

 

A grandes rasgos, los cambios serían algunos de los detallados a continuación: La función del Tribunal de Juicio a que se refiere el Art. 72, inciso 5 del CPP, en lo atinente específicamente al enjuiciamiento rápido de determinados delitos regulados en los artículo 414 y siguientes del CPP será ejercida anualmente en forma rotativa por un juez del Colegio de Jueces Penales de cada Circunscripción judicial de conformidad con las normas prácticas que a tales fines dicte la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut».

 

También se requirió a los diputados estudiar los considerandos «Petición. Oportunidad. Trámite. Resolución». En este caso, «cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado o su defensor podrán requerirla hasta la realización de la audiencia preliminar. La petición será tratada con intervención de las partes; si el ofendido no participare o no estuviere representado en el procedimiento, la audiencia se suspenderá para permitir su citación. Concluido el tratamiento de la cuestión, el juez dictará la decisión interlocutoria sobre la suspensión del juicio.

 

En caso de conceder la suspensión, la parte resolutiva de la decisión fijará el plazo de prueba y establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado; en el caso contrario, rechazará explícitamente la suspensión y ordenará la continuación del proceso». Y ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición». 

 

El Ministerio Público Fiscal estableció como modificación que «todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos ordinario y extraordinario local, y federal. La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo». 

 

AUDIENCIA

 

El proyecto de Ley fija que «la audiencia debe llevarse a cabo a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión». Y «el fiscal podrá solicitar fundadamente el aplazamiento del horario de la audiencia fijada, cuando no haya recibido aún las actuaciones prevencionales necesarias para realizar el control de detención y apertura de la investigación preparatoria, respetando siempre el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión». 

 

DURACION 

 

La etapa preparatoria tendrá una duración de seis (6) meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Ese tiempo no podrá ser disminuido por decisión jurisdiccional en ningún caso.

 

El fiscal o el querellante, motivadamente podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente el plazo establecido en el párrafo anterior.

 

El juez, motivadamente, fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis (6) meses.

 

En los delitos de acción pública, si el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de quince (15) años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad, aún en forma conjunta con aquella, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. 

 

El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: 1) el sobreseimiento, 2) la sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad; y 3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.

 

Y sólo las sentencias condenatorias que hayan sido confirmadas total o parcialmente por la Cámara en lo Penal y en la medida de dicha confirmación pueden ser ejecutadas. La Cámara en lo Penal, enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copias de las sentencias y de todo otro elemento utilizado para la determinación de la pena al Juez encargado de la ejecución penal.

 

Al cierre de nuestra edición, la reunión por seguridad continuaba, interactuando el público con el procurador.  
 

 

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