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Características de la ley

El proyecto establece la prohibición del «ingreso, tenencia, facilitación y uso de equipos o terminales móviles por parte de personas privadas de libertad en los lugares de detención de jurisdicción provincial».

por REDACCIÓN CHUBUT 14/03/2026 - 22.59.hs

De manera simultánea, dispone la creación de un régimen de comunicaciones institucionales controladas que garantice el derecho a la comunicación en condiciones de seguridad, razonabilidad y respeto por los derechos humanos, en armonía con la Ley Nacional 24.660.

 

La normativa tendrá vigencia en todos los establecimientos penitenciarios, unidades, institutos, alcaidías, comisarías, centros de detención transitoria y en cualquier lugar de alojamiento de personas privadas de libertad dentro de la provincia del Chubut. También alcanzará a aquellas personas privadas de libertad alojadas en unidades del Servicio Penitenciario Federal cuando su detención haya sido dispuesta por sentencia o resolución judicial emanada de jueces o tribunales de la provincia.

 

En caso de detectarse la tenencia de este tipo de dispositivos, se procederá a su inmediato decomiso, labrándose el acta correspondiente con identificación del lugar, fecha, personal interviniente y circunstancias del hallazgo. Cuando existan indicios de la comisión de un delito, se dará inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal y al juez competente. Asimismo, la iniciativa establece medidas estrictas de control y prevención para evitar el ingreso de dispositivos a los establecimientos de detención, configurando esta tarea como una obligación permanente de las autoridades responsables.

 

Las terminales institucionales habilitadas para las comunicaciones deberán configurarse exclusivamente para llamadas de voz, quedando expresamente prohibido cualquier acceso a internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, correo electrónico, videollamadas o intercambio de archivos.

 

Las comunicaciones se realizarán únicamente hacia números previamente autorizados e incorporados a un registro de destinatarios habilitados, y se llevará además un registro de datos básicos de cada comunicación, incluyendo fecha, hora, duración, interno solicitante, terminal utilizada y número de destino.

 

Finalmente, la ley contempla que la autoridad de aplicación pueda disponer la instalación de soluciones técnicas para impedir el cursado clandestino de comunicaciones móviles dentro de los establecimientos, incluyendo sistemas de inhibición o gestión controlada de señal.

 

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