La avícola de Gaiman recibirá casi 800 millones de Nación
El Ministerio de Economía dispuso cerca $ 7.450 millones de pesos para ayudar a aquellas productoras que se vieron afectadas por dicho virus. Una firma de la provincia tuvo que sacrificar cerca de 400 mil gallinas.
por REDACCIÓN CHUBUT 01/07/2023 - 00.00.hs
Según la tabla de valores unitarios para la asistencia económica por categoría de ave y producto, a la planta avícola Carpat S.A de Gaiman recibiría uno 759.337.580 de pesos.
La empresa es la segunda productora a nivel país de huevos marrones y es la primera más grande de toda la Patagonia.
El Ministerio de Economía creó en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria-Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $7.450 millones provenientes del Fondo de Incremento Exportador, que se encuentra conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.
La Resolución 638/2023, publicada el pasado 17 de mayo de este año en el Boletín Oficial, precisa que el objetivo del programa, que estará en vigencia por 180 días a partir de mañana, consistirá en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos, con motivo de la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.
En un comunicado, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó «la inversión de $7500 millones dispuesto por el Ministro de Economía, Sergio Massa, para acompañar al sector productivo que se vio afectado por la Influenza Aviar».
«Como lo dijimos desde el primer día, vamos a estar al lado de los productores y las productoras ante cualquier circunstancia que deban enfrentar, porque ellos son el motor de la economía argentina», agregó.
La normativa determinó que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.
Además, tienen que haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
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