La autonomía municipal y la adhesión al Código Electoral: Una solución razonable
Por Alejandro Tullio*. La adopción por la Legislatura del Chubut de un Código Electoral por primera vez en la historia de la provincia genera la oportunidad para poner en práctica la combinación armónica de dos principios fundamentales: la autonomía municipal y la necesidad de garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos en todo el territorio.
por REDACCIÓN CHUBUT 02/04/2025 - 00.00.hs
La iniciativa del Gobernador Ignacio Torres de avanzar con lo que, en las discusiones previas a su sanción he calificado como «condición de provincialidad» pendiente, o sea la normativa electoral propia y los órganos para ejercitarla, debe completarse con una revisión de las normas locales (Cartas Orgánicas y Ordenanzas electorales) para armonizar los derechos ahora consagrados por el legislador.
La autonomía local reforzada que caracteriza el derecho público provincial de esta provincia otorga a ciertos municipios la facultad de autogobernarse y establecer en varios campos, entre ellos el electoral, sus propias normativas y órganos de aplicación. Este sano principio responde a la idea de que los gobiernos locales, por su proximidad a la ciudadanía, están mejor posicionados para atender las particularidades y necesidades específicas de cada comunidad.
Sin embargo, en el ámbito electoral, puede surgir un dilema significativo. La existencia de múltiples regímenes electorales dentro de una misma provincia puede generar desigualdades en el ejercicio de los derechos políticos fundamentales. Vecinos de cada municipio podrían tener que acreditar distintas condiciones para participar en los procesos democráticos, o hacerlo por mecanismos diferentes a los previstos para las elecciones de cargos provinciales, lo que pondría un signo de interrogación sobre otro principio constitucional, el de igualdad ante la ley.
Una solución razonable es la adhesión parcial por parte de los municipios al Código Electoral provincial, lo que representa un mecanismo de equilibrio en este contexto. Esta adhesión se considera parcial por dos motivos. Por un lado, se adoptan las definiciones, modalidades y reglas de organización y ejecución del proceso electoral, lo que asegura una base de normas cívicas comunes. Por otro lado, se reserva a los órganos locales, como el Tribunal Electoral Municipal, las funciones que el Código atribuye tanto a la Secretaría Electoral Permanente como al Tribunal Electoral Provincial. Todo esto sin perjuicio de poder celebrar convenios de colaboración en los aspectos organizativos.
Esta uniformidad resulta particularmente relevante en aspectos como la edad de los electores, la confección del registro cívico, los procedimientos de votación, la forma de calificar los votos, los sistemas de escrutinio, las faltas y delitos electorales y los mecanismos de resolución de controversias. La disparidad en estos elementos podría no solo generar confusión entre los votantes, sino también propiciar desigualdades estructurales en la representación política.
No se trata de cercenar ni restringir la autonomía municipal, sino de reconocer que ciertos aspectos fundamentales de la vida democrática requieren un tratamiento similar. Un marco electoral común garantiza que todos los ciudadanos de la provincia, independientemente de su lugar de residencia, cuenten con las mismas reglas, procedimientos y garantías para ejercer sus derechos políticos.
La experiencia comparada demuestra que la coexistencia entre autonomía municipal, y en algunos países hasta provincial o estadual, y normativas electorales unificadas es no solo posible, sino deseable. El desafío, entonces, radica en encontrar el punto de equilibrio donde la autonomía municipal y la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos no se contrapongan, sino que se complementen en beneficio de una democracia más sólida y equitativa para todos los chubutenses.
* Secretario Electoral Permanente de Chubut , abogado, Master en Derecho Electoral, Profesor Universitario y Director Nacional Electoral entre 2001 y 2016.
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