El Gobernador destacó la primera demanda por extinción de dominio a ex funcionario público condenado por corrupción
El fiscal de Estado de Chubut, Andrés Meiszner, y el fiscal de Estado adjunto, Christian Martínez, presentaron ante la Justicia la primera demanda de extinción de dominio, enmarcada en la Ley XIII Nro 28, sancionada durante la actual gestión y que estableció la creación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, con el objetivo de recuperar bienes adquiridos directa o indirectamente a través de delitos tipificados en el régimen procesal, y hechos de corrupción.
por REDACCIÓN CHUBUT 22/06/2025 - 21.41.hs
La demanda fue presentada ante el Superior Tribunal de Justicia, contra el ex presidente del Instituto de Asistencia Social (IAS) Lotería del Chubut, Carlos Barbato, entre 2016 y 2019; y su esposa Graciela Perrone. Ambos fueron condenados en 2023 a tres años y dos años de prisión condicional, respectivamente, por el delito de enriquecimiento ilícito como funcionario público y la segunda por ese delito aunque en carácter de interpósita persona, tras una exhaustiva investigación llevada a cabo por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública, dependiente del Ministerio Público Fiscal.
La extinción de dominio abarca distintos bienes adquiridos por el matrimonio durante el paso de Barbato por la función pública entre 2016 y 2019, entre ellos una vivienda de 200mý, de dos plantas con quincho incluido, construida sobre un predio de 300mý ubicado en el balneario Playa Unión de la localidad de Rawson; dos camionetas pickup y un vehículo de alta gama marca BMW; y un vehículo utilitario todoterreno (UTV) marca Artic Cat, modelo Trail T.
DECISION POLITICA
Al respecto, Torres señaló que «tal como lo dijimos cuando impulsamos el proyecto de ley que hoy es norma en nuestra provincia, a diferencia de lo que ocurrió durante muchos años, en Chubut hoy el crimen no rinde beneficios, y este gobierno está comprometido en recuperar los bienes adquiridos ilegítimamente, trasladándolos al dominio del Estado; es decir, regresándolo a los chubutenses».
La implementación de la Ley de Extinción de Dominio y la primera demanda contra un ex funcionario público condenado por corrupción «es una decisión política que apunta a seguir construyendo una provincia más justa y transparente, combatiendo la corrupción que durante tanto tiempo afectó el funcionamiento de las instituciones democráticas, perjudicando al Estado y, en definitiva a la ciudadanía, que hoy es testigo de un verdadero acto de Justicia».
EXTINCION DE DOMINIO
La acción a cargo de la Oficina de Recupero de Activos del poder judicial, apunta a los bienes provenientes de los delitos previstos en los artículos 264 a 268 del Código Penal; es decir, delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos relacionados con la corrupción y el abuso de poder.
El Artículo 264 sanciona «al funcionario público que, por acto o por omisión, realice, retrase o deje de realizar algo que sea de su deber, a cambio de dinero o dádivas»; mientras que el Artículo 265 castiga «al funcionario público que, directamente o a través de interpósita persona, se interese económicamente en contratos u operaciones en los que intervenga por su cargo», y el Artículo 266 sanciona «al funcionario público que exija o reciba dinero o dádivas en forma indebida, en ocasión de su cargo».
En el mismo orden, el Artículo 267 castiga «el enriquecimiento ilícito del funcionario público, es decir, cuando se verifica un aumento patrimonial injustificado», a la vez que el Artículo 268 sanciona «al funcionario público que utilice información reservada de su cargo para obtener un beneficio personal o para terceros».
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